REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005852
ASUNTO : BP01-P-2006-005852
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido a los Imputados: FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, FRANKLIN JOSE GUILARTE GOMEZ Y ARGENIS JESUS VILLAEL, a quienes les solicitó a este Juzgado la Libertad sin Restricciones. Y oídos los imputados en presencia de su Defensor Público Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Oídos como han sido los alegatos presentados por la defensa Publica, y vista el acta policial de fecha 25 de Julio de 2006, cursante al folio seis (03) de la presente causa, suscrita por el funcionario LEONETT PLANCET, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Sotillo, aunado a la solicitud presentada por el Fiscal 9° del Ministerio Público donde solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los ciudadanos: FRANKILN JAVIER MEDINA ROJAS, FRANKLIN JOSE GUILARTE GOMEZ Y ARGENIS JESUS VILLAEL, éste Tribunal ACUERDA el pedimento del Representante de la Vindicta Pública en relación a la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos FRANKILN JAVIER MEDINA ROJAS, FRANKLIN JOSE GUILARTE GOMEZ Y ARGENIS JESUS VILLAEL, identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Comisaría Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos.
Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A LOS CIUDADANOS: FRANKILN JAVIER MEDINA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.718.234, nacido en fecha 19-11-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JUAN MEDINA (v) y ALBA ROJAS (v), residenciado en Calle 23 de Julio, Casa N° 07, Barrios Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. FRANKILN JOSE GUILARTE ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.512.101, nacido en fecha 11-05-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JORGE GUILARTE (v) y CRUZ MARIA GOIMEZ (v), residenciado en Calle 23 de Julio, Casa S/N, Barrios Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. ARGENIS JESUS VILLAEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.848.607, nacido en fecha 11-03-1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos ARGENIS VILLAEL (v) y MAGALIS DE VILLAEL (v), residenciado en Calle 23 de Julio, Casa N° 07, Barrios Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo; a los fines de participarle lo que aquí decidido. Remítase la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCIA