REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2006-000003
ASUNTO : BJ01-P-2006-000003
Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación al Sobreseimiento de la causa dictado en el Acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Junio del 2006,de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en Vigencia, seguida al imputado MARCOS ALEJANDRO REYES ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.276, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/10/1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: empresario (cooperativa), hijo de los ciudadanos MARCOS ANTONIO REYES (v) y DELIA DE REYES (df), residenciado en la Calle Unión, Casa N° 8-42, Barrio 18 de Octubre, Barcelona, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NUMAN JOSE GUATARAMA, este Tribunal de Control N° 6, para decidir al respecto observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha Cuarto (04) de Marzo del año 2006, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en las unidades moto Nº P-08 y P-11, por la calle Juncal, cruce con calle Zamora, de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicaron la detención de los ciudadanos JOSÈ ANGELBES MARTÌNEZ SOTO; y WILLIANS JOSÈ GAMBOA CARREÑO, quienes momentos antes se habían bajado de una unidad de transporte público, donde el segundo mencionado obligó a la victima a que le entrega el dinero, sujetándolo por el cuello, siendo señalados por los testigos reconocidos y por la victima. Llevada a cabo en fecha 21 de Junio del presente año la Audiencia Preliminar seguida a los acusados antes identificados, la Doctora NORA ELENA VACA GARCÌA, en su condición de Representante del Ministerio Público y en ejercicio de la titularidad de la acción Penal en los delitos de acción pública, esta Representación Fiscal, fundamenta la imputación indicada, en su escrito acusatorio mediante los siguientes elementos de convicción obtenidos de las investigación y que consta suficientemente en autos y que se indican a continuación:
PRIMERO: Con acta policial de fecha 04-03-2006, suscrita por los funcionarios MANUEL CEDEÑO, OSCAR RODRÌGUEZ, SIMÒN FELICE, OLGA HERNÀNDEZ, RIGOBRTO CARABALLO, KARINA CUARES y JOEL CARPAVIERE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, donde dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, practican la detención de los Ciudadanos JOSE ANGELBES MAERTINEZ SOTO, MARCOS ALEJANDRO REYES ALVAREZ y MARCO ANTONIO REYES, en la calle Juncal, cruce con calle Zamora, de Barcelona del Estado Anzoátegui, quienes momentos antes bajo amenaza de muerte, utilizando la fuerza física, donde el segundo de los mencionados tomó con las manos por el cuello al conductor de la unidad colectiva, para obligarlo a que entregara el dinero y encontrándole a JOSE ANGELBES MARTÌNEZ SOTO, una tijera en material sintético de color negro.
SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada a URQUIA JOSEFINA ROMERO. Quien manifestó que venía de pasajero en le autobús de la línea de 29 de Marzo, cuando en la casa fuerte se montaron tres tipos, entonces el chofer les decía que se echaran hacia atrás que no dejaban pasar a los pasajeros y cuando iban por la calle Juncal uno gordito, agarró al chofer por el cuello y comenzó a ahocarlo y el chofer gritaba que no le quitara los reales y todas las personas que estaban en el autobús comenzaron a gritar, venia la policía y los tipos salieron corriendo.
TERCERO: Con acta de entrevista levantada ANUMAN JOSE GUATARAMA. Quien manifestó que se encontraba laborando en una unidad de transporte público perteneciente a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y en la parada de la casa fuerte, se montaron tres sujetos y cuando pasaban por la cale y empezó a ahocarlo, exigiéndole que le entregara el dinero que tenía en la mano y se bajaron del autobús corriendo en dirección hacia el Parque las Madres, en eso se presentaron varios funcionarios de la polaca a los que los pasajeros había bajado de la unidad.
CUARTO: Con acta de entrevista levantada a IVORIS MABEL BOLÌVAR ALVAREZ, quien manifestó que se encontraba de pasajero en una unidad de transporte público, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, cuando un sujeto agarró por el cuello al conductor de la unidad, quitándole el dinero, se bajó y tras de él se bajaron los otros dos sujetos.
QUINTO: Con experticia de Reconocimiento Legal Nº 174, de fecha 23-03-2006, practicado por el funcionario JOSE ABREU HERNÀNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, delegación Barcelona, practicado a cinco billetes elaborados en papel moneda de presunta circulación en el país, de la denominación de un Mil Bolívares. Una tijera marca STAINLESS STEEL, presentando asa elaboradas en material sintético de color negro.”
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considero la Representación Fiscal, la calificación jurídica de los hechos narrados le hace merecer, es la de ASALTO A TRNASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en contra del ciudadano, MARCOS ALEJANDRO REYES ALVAREZ, ya identificado y por cuanto constaba suficientemente en Original el Acta de Defunción, expedido por el Registrador Civil Eduardo Castillo, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde certifica el fallecimiento del mencionado ciudadano, la Vindicta Pública solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Vigente; por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano arriba señalado, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal Vigente, por haberse extinguido la acción penal por muerte, y en virtud que la presente decisión no se publico y registro en el lapso que se acordó en la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda Notificar a las partes y una vez que conste las respectivas notificaciones será remitido el presente expediente a la Oficina de Unidad Y Comunicación para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano: MARCOS ALEJANDRO REYES ALVAREZ, la presunta comisión del delito de ASALTO A TRNASPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano NUMAN JOSE GUATARAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, por haberse extinguido la acción penal por Muerte del ciudadano antes identificado
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ.