REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005949
Se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHONATHAN JOSE GARCIA CARRION, titular de la cédula de Identidad V-20.052.165, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, perpetrado en agravio de ARMINIA MEDINA TABEROA, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos MARISELA HERANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS; para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 12 de junio de 2006, el Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 34 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el Inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, venezolana, natural de santa fe estado sucre, nacida en fecha 04-04-1938, del 68 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle San Antonio, casa numero 39, Sector Colinas de Valle verde de Puerto La Cruz, cedulada con el número v-02.924.760; quedando signada dicha averiguación mediante Distribución realizada por la Fiscalía Superior de este Estado; bajo el Expediente N° F3-7106-06.
II
Por su parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.
De conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura orden de inicio a los fines de practicar todas las diligencias necesaria y pertinentes tendientes al esclarecimiento de los hechos. Del resultado de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, se obtuvo los resultados siguientes:
Del resultado de las diligencias practicadas por la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, se especifica lo siguiente:
De las actuaciones que corren insertas en la causa se desprende que efectivamente, el día sábado 1O de junio del presente año, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, se encontraba en el frente se casa ubicada en la calle San Antonio, casa numero 39, Sector Colinas de Valle verde de Puerto La Cruz, departiendo con familiares y amigos, de la manera en que se hace comúnmente mientras se celebraba una fiesta en dicho sector, entre las personas que la acompañaban se encontraba su hija BRUNILDA JOSEFINA MEDINA y el ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVEROS CENTENO, cuando de repente vieron que pasaba por la misma cera de su casa, la ciudadana MARISELA GAMBOA y justo cuando se hallaba muy próxima a estos, se paró un carro de marca MITSUBISHI, de color Gris y justo donde estaba el referido grupo (ARMINIA MEDINA TABEROA, BRUNILDA MEDINA y JESÚS ENRIQUE), cuando los tripulantes del rodante comenzaron a dispararle en reiteradas oportunidades a MARISELA GAMBOA, logrando herir tanto a MARISELA en el abdomen, como a la ciudadana ARMINIA MEDINA en la cabeza y al ciudadano JESÚS ENRIQUE OLIVEROS CENTENO en la cadera.
Durante el desarrollo de la acción criminal la ciudadana MARISELA GAMBOA, al ser atacada se metió corriendo a la casa de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA y llegó hasta el patio, ella corrió junto con un muchacho que venía con ella en ese momento a quien se le conoce como VITACA, los agresores luego de perpetrada su acción criminal se fueron en el mismo rodante a toda velocidad y las personas que se encontraba reunidas donde estaba la fiesta comenzaron a lanzarle botella, en ese momento el ciudadano ARGENIS MEDINA, venia bajando en su carro, pudiendo observar a los agresores cuando se retiraban del sitio y se fueron del Barrio.
La familia MEDINA como pudo trató de auxiliar a la ciudadana ARMINIA MEDINA y la trasladaron hasta el Ambulatorio de Guanire y luego al Hospital Razetti, pero dos horas después de haber recibido el disparo, falleció a consecuencia de la herida por arma de fuego causada en la región frontal derecha.
De las investigaciones adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, surgieron elementos serios que hacen presumir la participación activa del ciudadano JHONATAN JOSE GARCIA CARRION, en el Homicidio Intencional perpetrado en perjuicio de ARMINA MEDINA TABEROA, y en los HOMICIDIOS INTENCIONALES, perpetrados en grado de frustración en perjuicio de MARISELA GAMBOA y JESÚS ENRIQUE OLIVEROS CENTENO, toda vez que según los elementos personales y técnico, en la ejecución esta acción criminal JHONATAN JOSE GARCIA CARRION, alias “JHONTI”, fue el conductor del vehículo y llegó al sitio en compañía por tres sujetos más, conocidos como “EL NEGRITO”, “VICTOR PANTALLA” y “ARNALDO”, quienes se presentaron al sitio del suceso y dispararon en varias oportunidades, ocasionando el grave resultado descrito, consumando el delito de Homicidio contra ARMINIA MEDINA y realizando todo lo necesario para ocasionar la muerte de los ciudadanos MARISELA GAMBOA y JESÚS ENRIQUE OLIVEROS CENTENO, lo cual no se produjo por circunstancias muy distintas a la voluntad de los sujetos activos.
Continuando con el desarrollo de las investigaciones, cabe destacar que el ciudadano JHONATAN JOSE GARCIA CARRION, plenamente identificado en actas presenta prontuario policial y se encuentra actualmente a la orden del Tribunal 1° de Control Sección Adolescente, por solicitud judicial según causa N° BP01-D-2004-000145, por la presunta comisión de delitos contra las personas.
De lo antes expuesto, se acreditan los supuesto establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, primero evidencia la comisión de tres hechos punibles cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada como HOMICIDIO INTENCIONAL consumado en contra de ARMINIA MEDINA TABEROA, y HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de frustración ejecutado en contra de MARISELA GAMBOA Y JESÚS ENRIQUE OLIVEROS CENTENO, previstos y sancionados el primero en el Artículos 405 del Código Penal Venezolano, y los dos otros delitos en la dicha norma, relacionado con el artículo 80 ejusdem.
III
Trascripción de Novedad, de fecha 11-6-06, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Se presenta el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ MEDINA, de 30 años, de profesión u oficio empleado público, quien manifestó que su madre ARMINIA MEDINA TABEROA, había ingresado el día 10-6-06 como a las 11:30 horas de la noche a la emergencia del hospital Luis Razetty de Barcelona, con una herida producida por armas de fuego al momento que se encontraba en la puerta de su residencia, desconociéndose mas detalles al respecto.
Acta Policial, de fecha 11-6-06, suscrita por el funcionario JESÚS PAISANO, adscrito a Departamento de Investigaciones de dicho órgano policial, mediante la cual deja constancia: “En horas de la noche del día de hoy, iniciando las actas procésales urgentes y necesarias relacionadas con el número de expediente H- 335.059 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del Funcionario JUAN RICO, en la unidad P-146, hacia la morgue del Hospital Domingo Guzmán Lander, ubicado en la avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui, una vez en el lugar previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo y manifestar el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el Mozo de Guardia, quien informó a la comisión que aproximadamente a las 3:50 horas de la mañana del presente día, ingresó sin signos vitales la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, de 68 años de edad, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, provenientes del sector Colinas de Valle Verde, en esta ciudad, acto seguido nos indicó el lugar donde se encontraba dicho cadáver, pudiéndose observar sobre una camilla del tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino, que presenta las siguientes características fisionómicas, piel trigueña, cabello negro corto, 1.54 metros de estatura aproximadamente, desprovista de vestimenta alguna, posteriormente nos entrevistamos con la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA MEDINA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, casada, de 32 años de edad, del hogar, domiciliada en la Calle San Antonio, casa numero 39, sector Colinas de Valle Verde en esta ciudad, quien manifestó ser hija de la ciudadana hoy occisa, a quien identifico como: ARMINIA MEDINA TABEROA, VENEZOLANA, NATURAL DE SANTA FE, ESTADO SUCRE, NACIDA EN FECHA 04-04-1938, DEL 68 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, DOMICILIADA EN LA CALLE SAN ANTONIO, CASA NUMERO 39, SECTOR COINAS DE VALLE VERDE DE ESTA CIUDAD, CEDULADA CON EL NÚMERO V-02.924.760, de igual forma informó que para el momento que se encontraba en compañía de su madre hoy occisa sentada a su residencia, paso un vehículo y le efectuaron varios disparos a una ciudadana de nombre MARISELA GAMBOA, quien es vecina del sector y uno de esos disparos alcanzó a su madre hiriéndola, trasladándola a la Clínica NAZARETH, ubicada en la Urbanización Guanire de esta ciudad, de donde la refirieron al Hospital Luis Razetti de Barcelona Estado Anzoátegui, donde falleció a las pocas horas de su ingreso…”
Inspección Técnica N° 1898, de fecha 11 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective RICO JUAN y Agente PAISANO JESÚS, practicada al cadáver de la hoy occisa ARMINIA MEDINA TABEROA, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona del sexo femenino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas: Piel de color trigueña, cabello de color negro, de un metro cincuenta y cuatro centímetros (1,54) de estatura y de constextura obesa. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: Una herida circular en la región frontal del lado derecho.”....
Inspección Técnica N° 1899, de fecha 11 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective RICO JUAN y Agente PAISANO JESÚS, practicada en el sitio del suceso, ubicado en la Calle San Antonio, Via Pública, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a un tramo de vía pública de las llamadas Calles, la cual se encuentra orientada en sentido Sur-Norte, de dos canales uno en cada sentido, con piso asfaltado en su totalidad, transitada por vehículos automotores y peatones, a lo largo postes de alumbrado público, los cuales proporcionan regular visibilidad, en sus laterales aceras de concreto para uso peatonal y brocales, en ambos extremos de la calzada se visualizan viviendas del tipo unifamiliares y locales comerciales,... De igual manera se toma como punto de referencia la casa signada con el N° 39, la misma pintada de color naranja”....
Acta de Entrevista, de fecha 12 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: MEDINA BRUNILDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 12.578.046, residenciada en la Calle San Antonio, Nro. 39 del Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual se expone: “Resulta que yo estaba con mi mamá sentada en la acera al frente de mi casa junto con ENRIQUE, pero de vez en cuando yo cruzaba la calle e iba para una fiesta que estaba cerca y luego regresaba donde estaba mi mamá, en esos momentos observó que MARISELA andaba caminando por la calle de arriba a bajo, luego hubo un instante que me volvía sentar con mi mamá y le dije que se fuera a acostar, de pronto vi que MARISELA venia pasando por la misma acera y se paró un carro justo donde estábamos y los que lo ocupaban comenzaron a dispararle a MARISELA, pero como ella estaba justo en la misma línea de mi mamá uno de los tiros logró alcanzar a mi mamá en la cabeza, MARISELA también resultó herida y se metió corriendo a mi casa y llegó hasta el patio, ella corrió junto con un muchacho que venía con ella en ese momento a quien conozco como VITACA, el carro se fue a toda velocidad y las personas que se encontraba reunidos donde estaba la fiesta comenzaron a lanzarle botella, en ese momento mi hermano ARGENIS venia bajando en su carro y los tipos pasaron por el lado de él y se fueron del Barrio, nosotros como pudimos tratamos de ayudar a mi mamá y la trasladamos hasta el Ambulatorio de Guanire y luego al Hospital Razetti, pero dos horas después murió” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS FORMULADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR RESPONDIÓ: ... “Eso fue frente a mi casa, en la dirección antes mencionada, como a las diez y media a once de la noche del día Sábado 10-6-06”... “Si, era un automóvil de color Gris, creo que era un MITSUBISHI, no tenía placas”... “Iban cuatro personas, eran JONTI, EL NEGRITO, VICTOR PANTALLA, NARDO”... “Bueno aparte de mi mamá que murió, resultó herido ENRIQUE, VITACA y MARISELA”... “lo que sucede es que esa muchacha es delincuente y siempre la andan buscando para matarla, al parecer ella vende drogas y tiene problemas con otros delincuentes...es mas cuando el carro se iba a toda velocidad que la gente comenzó a tirarle botellas, se le cayó un espejo retrovisor y yo lo agarré y por eso lo traigo a este Despacho y hago entrega del mismo”... “Bueno, hubo muchas personas que vieron lo ocurrido pero tienen miedo en declarar, porque dicen que esos sujetos los amenazan de que van a matar a que diga algo. Es mas es importante aclarar que todo viene ese día porque una muchacha de nombre MARBELYS quien es novia del que le dicen EL NEGRITO fue y llamó por teléfono a esos sujetos y les dijo que fueran que MARISELA andaba caminando por la calle…”.
Planilla de Remisión de fecha 12-6-06, de la Sección de Objetos Recuperados, mediante la cual se deja constancia de la retención de: “UN RETROVISOR DERECHO PARA VEHÍCULO COLOR GRIS”.
Acta de Entrevista, de fecha 12 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: YANET COROMOTO ACUÑA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 16.479.723, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Número 21, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual se expone: “Bueno resulta que el día sábado 10 de junio del presente año, como a las diez y media de la noche aproximadamente, yo me encontraba al frente de la residencia de la hoy occisa ARMINIA MEDINA, en ese momento iba pasando la vecina de nombre MARISELA GAMBOA, por el frente de la casa de la hoy occisa, es cuando llega un vehículo color gris, cuatro puertas pequeño era un mitsubischi, dentro del mismo se encontraba el ciudadano JHONTY y otro ciudadano que se llama JUAN DE JESÚS que le dicen el NEGRITO, estos ciudadanos empezaron a dispararle a MARISELA GAMBOA, es cuando esta ciudadana se trató de meter para la casa de la occisa y le dispararon a la señora ARMINIA en la cabeza, posteriormente estos ciudadanos salieron huyendo y cuando fuimos a ver que era lo que había sucedido nos percatamos que la señora ARMINIA MEDINA tenía un tiro en la cabeza”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS FORMULADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR RESPONDIÓ: ... “Si habían otras personas pero no las observe bien, se escucha que se encontraba en el vehículo VICTOR PANTALLA y ARNALDO, ya que todos ellos son una sola banda de asesinos”... “Si que la novia del ciudadano JUAN DE JESÚS de nombre MARBELYS MUNDARAIN, fue la que presuntamente llamo por teléfono a su novio EL NEGRITO, para avisarle que MARISELA estaba en el sector para que ellos la mataran y por tal motivo ocurre dicha tragedia”...
Acta Policial, de fecha 14-6-06, suscrita por el funcionario JESÚS PAISANO, adscrito a dicho órgano policial, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “En horas de la tarde del día de hoy, continuando con las diligencias relacionadas con el expediente H. 335.059...me traslade en compañía del funcionario HENRY QUERECUTO, a bordo de la unidad P-752, hacia el Hospital Luis Razetti, ubicado En la Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar a la ciudadana MARISELA GAMBOA, quien resultara herida en el hecho donde perdiera la vida la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, una vez en el lugar luego de revisar el libro de ingresos ubicados en la sale de emergencia se pudo constatar que el día 10-6-06, había ingresado una ciudadana quien presentó múltiples heridas producidas por arma de fuego”…. Quedando en consecuencia plenamente identificada MARISELA GAMBO ALVAREZ, quien presenta una solicitud por el SIPOL, según se indica en esta actuación.
Acta de Entrevista, de fecha 12 de junio de 2006, tomada al ciudadano: OLIVEROS CENTENO JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 19.496.575, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Número 66, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone el conocimiento de los hecho en su condición de testigo presencial y víctima.
Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, signado bajo el número 352.06 (044), mediante el cual se determinó las siguientes conclusiones: “Herida por disparo de arma de fuego de entrada en región frontal derecha sin orificio de salida. Edema cerebral severo. Hemorragia y necrosis intracerebral. Se localizo proyectil en la región occipital”.
Planilla de Remisión Nro. 154.06 de fecha 19-6-06, de la Sección de Objetos Recuperados, mediante la cual se deja constancia de la retención de: “UN SEGMENTO DE PLOMO EXTRAIDO AL CADÁVER DE ARMINIA MEDINA”.
Acta de Entrevista, de fecha 20 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: MARBELIS MERCEDES MUNDARAYN BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.83.277, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Casa Número 29, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que no sabe nada sobre los hechos que nos ocupan.
Constancia de Inhumación de fecha 20.606, del cadáver de la ciudadana ARMINIA MEDIAN TABEROA, suscrita por el Administrador del Cementerio de Puerto La Cruz.
Certificado de Defunción, de fecha 16.6.06, de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, emanado de la Prefectura de Pozuelos.
Acta Policial de fecha 21 de JUINIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente al ciudadano HERNALDO JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.184.099, de 17 años de edad, quien aparece mencionado en las actas como ARNALDO y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que presenta dos registros en investigaciones sobre delitos contra las personas.
Acta Policial de fecha 21 de junio De 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.736.742, quien aparece mencionado en las actas como VICTOR PANTALLA y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que presenta dos registros en investigaciones sobre delitos contra las personas.
Acta Policial de fecha 21 de JUINIO de 2006, suscrita por el Funcionario JHONY ARCILA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335-09, a fin de identificar plenamente a los ciudadanos JUAN DE JESÚS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.16, y JHONATHAN JOSE GARCIA CARRION, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.165, quienes aparecen involucrados en las actas y son mencionados como EL NEGRITO y JHONTY y al ser revisado el SIIPOL, dio como resultado que cada uno presenta un registros en investigación sobre delitos contra las personas, así como una solicitud emanadas del órgano jurisdiccional penal.
Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada a la ciudadana: NORBELIS CORMOTO LEON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.316.768, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San José, Casa Sin Número, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que el día 10.6.06 la ciudadana MARBELIS MUNDARAYN, se presentó en su negocio de alquiler de teléfonos, en dos oportunidades para realizar llamadas los números 016876623, 0163208789 y 0167813832 para informar primero que Marisela se encontraba por dicho sector y luego de darle muerte a la hoy occisa ARMINIA MEDINA TABEROA, volvió a llamar para informar que no habían matado a Marisela.
Reconocimiento Médico Legal Nro. 140-07-2075 de fecha 11-7-06, suscrito por le Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, quien examinó a la ciudadana MARISELA GAMBOA ALVAREZ, determinando el carácter grave de la lesión que presentó con ocasión a la herida por arma de fuego en el abdomen.
Acta de Entrevista de fecha 13 de julio de 2006, tomada a la ciudadana: MARISELA GAMBOA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.476.292, residenciada en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa Número 25, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone el conocimiento que tiene de los hechos en su condición de víctima y testigo presencial.
Oficio Nro. 0700-083-TB-70, emanado del Departamento de Criminalisiticas del Estado Anzoátegui, mediante le cual remiten dos Informes de la Trayectoria Balísticas Y el Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso, cuyo contenido doy por reproducido en este acto.
Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada al ciudadano: GONZALEZ MEDINA ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.633.288, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa Número 39, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone que el día 10.6.06 vio cuando los autores del homicidio de su madre se retiraban del sitio del suceso, siendo concordante toda su declaración con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente.
Reconocimiento Legal Nro. 219, de fecha 19-7-06, practicado por el funcionario ELIECER JOSE CARACUTO, sobre los objetos materiales incautados durante la presente investigación, a saber: RETROVISOR DEL VEHÍCULO en el cual se desplazaban los imputados y el proyectil colectado en el cadáver de la víctima.
Reconocimiento Médico Legal Nro. 140-07-2124 de fecha 20-7-06, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMENTE, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, quien examinó al ciudadano OLIVEROS CENTENO JESUS ENRIQUE, determinando el carácter grave de la lesión que presentó con ocasión a la herida por arma de fuego.
Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, tomada al ciudadano: MILANO RONDON GIOVANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 19.853.616, residenciado en las Colinas de Valle Verde, Calle San José, Casa Número 10, Puerto La Cruz, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone todo el conocimiento que tuvo de los hechos, siendo concordante toda su declaración con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente.
Acta de Investigación Policial de fecha 25 de junio de 2006, suscrita por el Funcionario JHONNY ARCILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-335.059, mediante la cual se deja constancia de la identificación plena del ciudadano VICTOR JOSE ZABALA NATERA, quien se encuentra detenido en la cárcel de Puente Ayala desde el 23-6-06, en la condición de imputado del delito de homicidio según causa Nro. H335.170.
Acta Policial de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE ZAMORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la presente investigación, mediante la cual se deja Constancia de la aprehensión del ciudadano JHONATAN JOSE GARCIA CARRIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.16, quien aparece solicitado por el Tribunal de Control 1ro Sección de Adolescente, por lo cual en fecha 28-7-06, fue puesto a la orden de dicho órgano jurisdiccional.
Acta de Entrevista de fecha 21 de junio de 2006, nuevamente tomada a la ciudadana: MARBELIS MERCEDES MUNDARAYN BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.853.277, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual expone parcialmente el conocimiento de los hechos, resultando contradictoria en relación con su entrevista anterior y también en relación con el resultado de la investigación, por lo cual la doy por reproducida cabalmente. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, MERICY ESPERANZA ZAMBRANO RODRIGUEZ DE OROCOPEY Y RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, titulares de las cédulas de Identidad V-15.875.005 V-3.708.916 y V-3.168.833; respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 Ibidem.
IV
Luego de analizar exhaustivamente las actas procésales que conforman la presente causa, el Ministerio Público, considera que existen suficientes elementos de convicción que acreditan PRIMERO: la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, perpetrado en contra de la ciudadana ARMINIA MEDINA TABEROA, y de los delitos de HOMIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACIÓN, perpetrado en contra de los ciudadanos MARISELA HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE OLIVEROS, hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: fundados elemento de convicción para estimar la participación activa del ciudadano: JHONATAN JOSE GARCIA CARRIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.052.16, destacando especialmente el cúmulo de actas de entrevistas rendidas por los testigos presénciales y referenciales del hecho, durante la presente investigación y TERCERO: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación.
Considerando sobre este peligro de fuga que estamos ante la comisión de tres delitos contra las personas, por lo cual se consagran penas que exceden de los 10 años exigidos por nuestro legislador patrio en el Parágrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiendo el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponerse, además de constituir la vulneración al Derecho Humano mas preciado como lo es la Vida.
Considerando que hasta la presente fecha, la causa se encuentra en fase de investigación, y que el ciudadano JHONATAN JOSE GARCIA CARRIÓN, contra de quien se solicita orden de aprehensión, fuera puesto a la orden del Tribunal 1° de Control Sección de Adolescente por la presunta comisión de otro delito contra las personas, existiendo la grave sospecha de que el imputado pueda influir sobre testigos, víctimas e incluso sobre los propios coimputados, para que se comporten falsamente de manera desleal o reticente o pudieran inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, procede el Ministerio Público a solicitar a este Tribunal de Control el establecimiento de orden de aprehensión en contra del ciudadano JHONATAN JOSE GARCIA TABEROA, plenamente identificado en autos, para asegurar el resultado de la presente causa, quien se encuentra a la orden del Tribunal 1° de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° BP01-D-2004-000145, por lo cual requiere que se notifique a dicho juzgado especial, para realizar el correspondiente traslado a los efectos de la presente causa.
Igualmente este despacho observa que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años. Y también se presume el peligro de obstaculización, lo cual obstruiría la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JHONATHAN JOSE GARCIA CARRION, titular de la cédula de Identidad V-20.052.065, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 ibídem. Y ASI SE DECLARA.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA APREHENSION JUDICIAL del ciudadanos JHONATHAN JOSE GARCIA CARRION, titular de la cédula de Identidad V-20.052.165, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, líbrense los oficios correspondientes, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIZABETH MEDEZ
Resolución: Orden de Aprehensión
Fecha: 31-07-2006