REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005954
ASUNTO : BP01-P-2006-005954
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Aux. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido a la ciudadana JASBLEDY OSORIO MARTINEZ, y solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. SIMARU FUENTES, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones en este caso el acta policial cursante al folio 3,4 y su Vto., suscrita y firmada por los funcionarios adscritos INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLIA MUNICIPAL DE PEÑALVER PUERTO PUTITU, por los funcionarios: Sub. Inspector Henrry Campos y el Detective José Gregorio Gómez, donde presuntamente lograron detener a una persona que posteriormente quedo identificado como OSORIO MARTINEZ JASBLEDY, con posesión presuntamente de 03 envoltorios que contenían presuntamente una sustancia estupefaciente y psicotrópica de la denominada COCAINA, ubicada en el bolsillo delantero derecho del pantalón, y la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (65.000,00) en efectivo y Acta policial Suscrita en fecha 31 de Julio de esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde compareció por este despacho previo traslado de comisión una persona que dijo ser y llamarse ZORAIDA JOSEFINA TORO de Nacionalidad Venezolana de 42 años de edad, natural de Caracas y residenciada en la Calle las Amapolas, Casa sin Numero quien manifestó no querer rendir entrevista, por manifestar que los familiares de esta ciudadana tomen represalias en su contra; pese a esta acta policial y no habiendo, otras actuaciones que corroboren lo dicho o las actuaciones practicadas por los funcionarios intervinientes antes identificados , mal puede este Tribunal dictar medida Alguna, ya sea Medida Judicial Preventiva De Libertad O Medida Cautelar todo de conformidad en el Articulo44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que forzosamente debe declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, Acordando su Inmediata Libertad y oficiando al organismo respectivo donde se encuentra recluido, el imputado de Autos, saldrá en Libertad del Recinto de este Tribunal; Estimando procedente la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad al Fiscal del Ministerio Publico, respectiva para que siga con la investigación y determine si es el autor o responsable del hecho de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad inmediata al Imputado JASBLEDY OSORIO MARTINEZ, quien es venezolana, Natural, de Estado Táchira donde nació el 28/12/1.982, de 24 años de edad, de profesión ù oficio Comerciante hija de ANTONIO OSORIO (V) y LIBIA MARTINEZ, (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.775.741, y residenciado en Barrio Campo Lindo, Casa S/N Puerto Píritu cerca del Liceo Alaya Herrera Puerto Píritu Estado Anzoátegui , Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la imputada, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO