REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005440
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN de manera URGENTE en contra de la ciudadana JUAN BAUTISTA MUNDARAIN BRAZON, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE TACHINAMO GARCIA, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06 de junio de 2006, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta lo siguiente: “… en esta misma fecha en inició de las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° H-277.841, me trasladé en compañía de los funcionarios COMISARIO GUSTAVO PALACIOS Y DETECTIVE LUIS ADRIAN, en la Unidad P-909, hacia el Centro Médico Zambrano, ubicado en la ciudad de Barcelona, con la finalidad de verificar sobre el ingreso de dicho Centro Clínico de una persona herida quien responde al nombre de HENRY JOSE TACHINAMO GARCIA, quien es Diputado de la Asamblea Nacional, una vez ubicados en la dirección….fuimos recibidos por la Centralista de Guardia de dicho Centro, quien nos informó que efectivamente dicho ciudadano había ingresado en horas de la noche del pasado 05 de junio del año en curso, y que el mismo se encuentra en la habitación N° 121, por lo que decidimos trasladarnos a dicho lugar, una vez en el mismo….y manifestar el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con el ciudadano HENRY JOSE TACHINAMO GARCIA….quien manifestó que en horas de la noche del día de ayer Lunes 05 de junio de 2006, se percató que en la parte interna de la finca se encontraba alrededor de tres personas aún por identificar, motivo por el cual se trasladó hacia donde se encontraban dichos sujetos en compañía de su guardaespaldas de nombre ASDRUBAL OJEDA y para el momento que están llegando al lugar les preguntó a dichos individuos que era lo que ellos querían y que hacían en su terreno y uno de ellos se identificó como JUAN, siendo sorprendidos por varios disparos que efectuaron los mismos, en contra de la humanidad de su persona y de su guarda espalda, motivo por el cual procedieron a repeler el ataque de estos, huyendo los mismos del lugar de los hechos y que para el momento de dicha acción resultó herida su persona en la región de la tibia de la pierna derecha…acto seguido nos entrevistamos con el Médico de Guardia DR. HERNY BARRETO, quien nos informó que el ciudadano en cuestión presentó dos heridas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región de la tibia distal, de la pierna derecha en la que se produjo fractura de la misma, terminada esta diligencia nos trasladamos hacia el lugar donde se suscitaron los hechos, con la finalidad de realizar inspección técnica de ley, una vez en la dirección previa identificación como funcionarios activos al servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el ciudadano ASDRUBAL ALBERTO OJEDA RENGIFO….quien manifestó ser testigo presencial de los hechos y que todo esto se había suscitado a eso de las 08:30 horas de la noche del día de ayer, y que los responsables de los hechos son tres personas aún por identificar quienes portaban en sus rostros pasamontañas para así evitar de ser identificados los mismos, asimismo dicho ciudadano nos llevó al sitio donde se suscitaron los hechos, lugar donde procedimos a realizar la respectiva inspección técnica policial, lográndose colectar la cantidad de 18 conchas calibre 9mm., y del suelo de la mencionada finca una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, asimismo se realizó un minucioso recorrido por el sector en búsqueda de nuevas evidencias de interés Criminalísticos resultando infructuosa, seguidamente dicho ciudadano manifestó que en horas de la noche se apersonaron funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes procedieron a realizar la búsqueda de los sujetos que cometieron el hecho y que para el momento de los maleantes retirarse del lugar dejaron abandonada una carretilla en la cual se encontraba unas bombas de agua, distintos machetes y cuchillos y que al parecer las mismas son propiedad de otra finca y los funcionarios policiales al momento de su retirada procedieron a llevarla con ellos, finalizada esta diligencia nos retiramos del lugar….acto seguido nos trasladamos hasta el Distrito 17 de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Población de Barbacoa, con la finalidad de indagar un poco sobre el presente caso que nos ocupa, una vez en el lugar….y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el Cabo Segundo LUIS CAMPOS, quien nos indicó que en horas de la noche del día de ayer se apersonó a dicho Distrito el ciudadano NALDO MAITAN…quien fue a notificarles la existencia de unas personas que se introdujeron en el interior de su finca y que los mismos se apoderaron de unas bombas de agua, un televisor de 21 pulgadas y 400.000 mil bolívares en efectivo y que funcionarios de ese cuerpo policial al mando del Sub-inspector TERESA CURAPIACA, se apersonaron al lugar y llegaron a la residencia del ciudadano HENRY TACHINAMO y en el interior de la finca lograron recuperar una carretilla contentiva de una bomba Centrífuga de Agua, la cual se encuentra a la orden de este Despacho….”.
Inspección Técnica N° 1817 de fecha 06 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios Detective LUIS ADRIAN y Agente CESAR FIGUEREDO, adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien manifiesta lo siguiente: “… Tratase de un sitio de los denominados ABIERTO, correspondiente a las instalaciones de una residencia tipo rural….se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálida, abundante iluminación natural y visibilidad física….se observa que dicha parcela se encuentra protegida en su parte frontal por un cercado metálico de tipo alfajor y por un portón metálico elaborado por el mismo material y revestido de color verde, al trasponerlo se aprecia que el piso es de tipo natural (tierra) y en una de sus parte próximo a una vivienda, se encuentra recubierto por cemento…al final de la misma se observa en sentido OESTE…un camino natural con regular vegetación de tipo pasto, el cual conduce a un portón elaborado en barras de metal y cerca metálica de alfajol…..en prosecución con el referido acto se denota en el piso en sentido OESTE a 250 metros del referido portón, manchas de una sustancia de color pardusca de presunta naturaleza hemática….y es procedente de la víctima según indica versión de testigo, la cual fue colectada….asimismo se encuentra en sentido NORTE, a seis metros de la mancha en referencia se encuentran 18 conchas de una arma de fuego, que al ser colectadas se apreció las siguientes características: todas de calibre 9 mm., 12 de ellas marca CAVIN, 4 marca WCC+P+, una G.F.L. y una marca A-MERC, continuando con el referido acto se efectuó fijación fotográfica del sitio del suceso…..”.
Cursa Acta de Entrevista de fecha 06 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano HECTOR CLARET TACHINAMO GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “… Resulta que yo llegué a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y estaba descansando cuando de repente escuché a los perros ladrando y pensé que había algo raro, luego llamé a mi hermano HENRY y le dije que había algo raro porque los perros estaban alborotados, entonces él me dijo que iba a ver que pasaba, como a los cuatro minutos escuché disparos y después escuché los gritos del guarda espaldas de nombre Asdrúbal que decía que habían herido a Henry, pero cuando llegué al lugar ya se lo habían llevado para el hospital en una camioneta y me quedé en la casa, al momento venía una patrulla de la Policía y les dije lo que había pasado, ellos me informaron que en la parcela del frente también se habían metido y tenían secuestrada a los propietarios de la misma, donde se habían llevado de la parcela una carretilla con una bombona, un televisor y unas herramientas, informándome que probablemente eran los mismos, pero que en la parcela del frente según los propietarios eran seis sujetos que entraron, pero el escolta que se encontraba con mi hermano dijo que sólo vio cuatro personas”.
Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano HENRY JOSE TACHINAMO GARCIA, por ante la Sub-Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien señaló lo siguiente: “… Resulta que aproximadamente a las ocho de la noche del día lunes había regresado de El Tigre y estaba descansando recibió una llamada de mi hermano HECTOR TACHINAMO, diciéndome que los perros de su casa se encontraban ladrando, fue cuando yo salí en compañía de mi escolta de nombre ASDRUBAL OJEDA, con el fin de hacer un recorrido como siempre lo hacemos, cuando caminamos un buen trecho como aproximadamente 150 metros, ASDRUBAL avista a un sujeto el mismo dijo soy Juan apartándose aun lado me disparó impactándome en mi cuerpo (PIERNA DERECHA) en ese momento Asdrúbal le repele el ataque con su arma de reglamento y los sujetos huyen del lugar luego me trasladan en una camioneta y en el camino me detuve en el peaje de Mesones para darle aviso a los Guardias que se encuentran en ese lugar y para pedir colaboración a los paramédicos para el traslado en la ambulancia, los mismos me trasladaron hacia este centro clínico”.
Reconocimiento Médico-Legal practicado por el experto forense DR. NUMAN AVILA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en la persona del ciudadano HERNY JOSE TACHINAMO GARCIA, en la cual deja constancia de los siguiente: “Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples (escopeta) a nivel de 13 medio de pierna derecha complicada con fractura polifracmentaria de tibia derecha. Actualmente inmovilizado con tutor externo. Radiografía muestra fractura con múltiples fragmentos de 1/3 media de tibia y esquirlas metálicas proyectadas sobre la tibia y tejidos blandos de área gemelar derecha. Estado general: regulares condiciones. Curación de Asistencia Médica: 03 meses salvo complicaciones. Privación de Ocupación: 03 meses salvo complicaciones. Trastorno de función: nuevo examen 03 meses. Carácter de la lesión: grave”.
Acta de Entrevista realizada a ASDRUBAL ALBERTO OJEDA RENGIFO, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien señaló lo siguiente: “… Luego de haber llegado de la ciudad de El Tigre, como a las 08:00 horas de la noche, salió de la casa el ciudadano HENRY y me dijo que al parecer habían unas personas rondando la parcela, por lo que salimos a dar un recorrido, como a 50 metros de la casa, avistamos a cuatro personas, todas vestidas de negro y en la espalda una letras de color amarillo, el cual no pude distinguir lo que decía, le dimos la voz de alto, uno de ellos respondió y dijo “Soy Juan” pero se apartó a un lado y uno de los que se encontraban al lado de este, efectuó dos disparos, logrando herir al ciudadano diputado, en la pierna derecha, por lo que me vi en la necesidad de repeler la acción tomada por los sujetos con mi arma de reglamento, logrando ahuyentar a los sujetos cuando estaba huyendo se cayó al suelo, levantándose de inmediato y siguió su recorrido renqueando, por lo que creo que logré herirlo….luego trasladé al ciudadano diputado en la camioneta de su propiedad….hacia el peaje de Mesones, donde fui atendido por los cuerpos de seguridad, quienes lo montaron en una ambulancia y lo trasladaron a la clínica Zambrano de Barcelona….”.
Acta de Entrevista realizada a JOSE ANTONIO ATAGUA VILLARENA, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien señaló lo siguiente: “… Resulta que el ciudadano de nombre NALDO MAITAN, llegó al puesto Policial de Barbacoa, informando que a su cuñado Eliécer Álvarez, capataz de la finca La Marcelina, lo tenían sometido aproximadamente ocho sujetos vestidos de negro, portando armas largas tipo escopeta, de inmediato nos trasladamos a la finca….una vez en el lugar, ya los sujetos se habían marchado, logrando llevarse una bomba d agua, una carretilla, dos pares de zapatos, un teléfono celular, una moto sierra y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares en efectivo, cuando estábamos en el lugar escuchamos un tiroteo….de inmediato nos trasladamos al sitio, pero cuando nos íbamos trasladando llevaban al diputado HENRY TACHINAMO con una herida en la pierna….el escolta del diputado de nombre Asdrúbal Ojeda….nos dijo que cuatro sujetos le efectuaron varios disparos al diputado y luego se dieron a la fuga…realizamos un rastreo logrando localizar una bomba de agua, un zapato deportivo, color blanco, una carretilla, un par de botas……”.
Acta de Entrevista realizada a JOSE ALBERTO SEBASTIAN ESCALONA, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien señaló lo siguiente: “… Aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche del día Lunes 05 de los corrientes, escuché ráfagas de disparos, la cual procedían de la parcela 110, es decir la que está al lado de mi parcela, lindero Norte, propiedad del ciudadano HENRY TACHINAMO y familias, no le presté mucha atención ya qu4 eventualmente hay tiroteo en el sector, posteriormente me enteré el día siguiente, cuando leí el periódico… y los vecinos del sector, que habían herido al ciudadano HENRY TACHINAMO”.
Acta de Entrevista realizada a WILLIAN JOSE BARCENAS MOSQUEDA, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien señaló lo siguiente: “… Yo me encontraba dentro de la finca, cuando el ciudadano Diputado HENRY TACHINAMO salió con el escolta a realizar un recorrido por las adyacencias de la parcela, me dijo que me quedara adentro, posteriormente como a los pocos minutos, escuché varios disparos, luego cesaron los disparos y escuché los gritos del escolta, solicitando la camioneta porque el ciudadano Diputado se encontraba herido, seguidamente la hija del ciudadano HENRY….salió con la camioneta y mi persona para montarlo y lo trasladaron hasta el peaje y de allí a la Clínica Zambrano…..”.
Acta de Entrevista realizada a ELIECER ALVAREZ CASTILLO, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien señaló lo siguiente: “… Yo me encontraba en la parcela y como a las 07:00 horas de la noche, llegó un sujeto con una capucha de color negra, vestido con una braga de color azul y botas de color negras, este portaba una escopeta, quien bajo amenaza de muerte, logró someterme y me obligó a entrar a la casa de la parcela, posteriormente me tiró al piso y comenzó a golpearme, luego este sujeto silbó y llegó otro sujeto… comenzaron con una motobomba, una motosierra, dos pares de zapatos, un celular de mi cuñado JOSE MAITAN….dos cuchillos, una linterna, una llaves de tubo, un tostiarepa, una sortija, mi ropa de vestir en general, luego de recoger todas esas cosas, la montaron en una carretilla y me llevaron hasta la carretera, me arrodillaron por unos minutos, después uno de ellos me devolvió hasta el portón de la parcela y me dijo que me perdiera sin avisarle a nadie, porque sino me venían a matar, yo salí corriendo a entrar a la casa y estos sujetos efectuaron un disparo, después como a las dos horas, llegó una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui… y ellos me manifestaron que unos sujetos entraron a la parcela del ciudadano HENRY TACHINAMO y le efectuaron unos disparos….que probablemente eran los mismos sujetos que robaron la parcela donde vivo….”
De lo anteriormente explanado resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JUAN BAUTISTA MUNDARAIN BRAZON, es el autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HENRY JOSE TACHINAMO GARCIA; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal, ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA MUNDARAIN BRAZON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.451.148, residenciado en la Carretera Vieja de Caracas, Casa S/N, de dos (2) plantas, de color blanco con rejas de color negro y portón de color rojo, Sector La Lomita, Barbacoa, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE TACHINAMO GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado; acordándose asimismo que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de la mencionada ciudadana, se servirán dejarla recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2006-005440
Fecha: 04/07/2006