REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005516
ASUNTO : BP01-P-2006-005516
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana NAYESCA POTELLA VEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número D-03-F20-783-06, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NAYESCA POTELLA VEGAS, ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de Abril de 2006, donde expone:
“Manifiesta la ciudadana NAYESCA POTELLA VEGAS, en la denuncia de fecha 17-04-06, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía, División de Apoyo para asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos que el ciudadano DIOLVA RIVAS, la tiene azotada y hoy en la tarde le abrió un hueco en la pared de su casa y no se pudo meter porque un vecino lo vio y escucho los golpes cuando este le pegaba a la pared, no es la primera vez que lo hace, el espera que ella y su hija salgan para romper la pared y meterse a la casa para llevarse las cosas…..”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que el hecho no reviste carácter penal. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NAYESCA POTELLA VEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ