REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000031
ASUNTO : BJ01-P-2005-000031
Por recibido en fecha 22 de Noviembre de 2005, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en relación a los ciudadanos ZENAIDA CARLOTA HURTADO ACEVEDO, NIMAJNEB SANTAELLA HURTADO y HENRY SIMON OROPEZA MONROY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 21 de Octubre de 2005, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “………………….. una vez en la mencionada dirección solicitando el apoyo de la Policía del Municipio Peñalver………, quienes se encargaron de prestar seguridad extrema en dicho lugar; estando ya en la referida urbanización, nos hicimos acompañar por las ciudadanas: VALDIVIA DEL CARMEN BACALLODO BLAK;………., quienes sirvieron de testigos presénciales del presente acto; seguidamente procedimos a tocar la puerta del referido apartamento, siendo atendidos por la ciudadana ZENAIDA CARLOTA HURTADO ACEVEDO, ………………., quien manifestó ser la propietaria del inmueble visitado quien nos permitió el acceso a su residencia previa presentación de la orden de allanamiento percatándonos que en el interior de la misma se encontraban tres ciudadanos quienes fueron identificados como SANTAELLA HURTADO NINAJNED……… OROPEZA MONROY HENRY SIMON ………., y YANEZ GORDILLO ALIX JOSE,…………………….., localizando debajo de un colchón colonizado en la única cama existente en la segunda habitación, dos envoltorios de regular tamaño ………….contentivo de una sustancia granulada de color blanco de presunta droga y el otro de papel color blanco conteniendo restos vegetales con olor característico presuntamente marihuana…………….”
A los folios 30 al 41 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió a los ciudadanos NIMAJNEB SANTAELLA HURTADO y HENRY SIMON OROPEZA MONROY, la Libertad Plena y Sin Restricciones, decretando en contra de los ciudadanos ZENAIDA CARLOTA HURTADO ACEVEDO y ALIX YANEZ GORDILLO la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido en fecha 22 de Noviembre de 2005, se recibió procedente la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito de acusación en contra del ciudadano ALIX JOSE YANEZ GORDILLO por la comisión del delito mencionado ut supra y solicitando a favor de los ciudadanos ZENAIDA CARLOTA HURTADO ACEVEDO, NIMAJNEB SANTAELLA HURTADO y HENRY SIMON OROPEZA MONROY, el sobreseimiento de causa conforme a lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que de los elementos cursantes en las mismas, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos ZENAIDA CARLOTA HURTADO ACEVEDO, NIMAJNEB SANTAELLA HURTADO y HENRY SIMON OROPEZA MONROY por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación aunada a la circunstancia que al presentar el Ministerio Público su acto conclusivo no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente averiguación, estimando este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos ZENAIDA CARLOTA HURTADO ACEVEDO, NIMAJNEB SANTAELLA HURTADO y HENRY SIMON OROPEZA MONROY. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los imputados ZENAIDA CARLOTA HURTADO ACEVEDO, NIMAJNEB SANTAELLA HURTADO y HENRY SIMON OROPEZA MONROY.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO