REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005091
ASUNTO: BP01-P-2006-005091
Vista el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, quien solicita se dicten medidas de protección al Ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS SALAZAR, consistente en apostamiento policial, en su residencia ubicada en la Callle El Progreso, Sector Algarrobo, El Chaparro, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona, del Ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS SALAZAR, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa signada N° 03-F9-6154-06.
Ahora bien, ante la situación anteriormente planteada, en razón a
la siguiente exposición: "... En acta de entrevista sostenida por ante la Unidad de Atención a la victima, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Fui Testigo en un presunto allanamiento por un Procedimiento en cual se buscaban producto del Hurto, unas prendas pertenecientes al Prefecto del El Chaparro, por parte de los Funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui,….y eso no era verdad ya que en ningún momento encontraban droga, mas sin embargo los Funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, se llevaron los artefactos que eran propiedad del dueño de la casa, a raíz de todo esto esos Funcionarios me amenazaron y me envían citaciones para que me presente en su Comando, por lo que temo por mi integridad física y acudo este Despacho a solicitar la protección a la Victima. Es todo”.-
Resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a la víctima JOSE GREGORIO BARRIOS SALAZAR, consistente en apostamiento policial, en el lugar donde reside, en en su residencia ubicada en la Callle El Progreso, Sector Algarrobo, El Chaparro, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO