REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005650
ASUNTO : BP01-P-2006-005650
Por recibido el presente expediente en fecha 10 del presente mes y año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima (20º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILETH MARGARITA MARVAL VINCENT, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 26 de Marzo de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YAMILETH MARGARITA MARVAL VINCENT, por ante la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a seis sujetos que viven cerca de mi casa a quienes conozco como ADRIAN, alias Cataco, RENE alias El catire, ALEX, alias Máximo, LUIS YERWI y al GORDO, ya que ellos el día de hoy como a las 04:30 de la mañana, se presentaron a mi casa y comenzaron a lanzar piedras para que saliera mi hermano de nombre FRANCISCO LUIS MARVAL VICENT, pero como mi hermano no quiso salir y Salí yo y les dije que pasaba y Alex me dijo que sacara a mi hermano que ellos lo iban a matar porque el lo había jodido, en eso el Yerwi me lanzo una piedra y me la pego en la pierna y me dijo que me iba a caer a tubazos y también me dijeron que si los denunciaba me iban a quemar la casa con mis hijos dentro ………………”
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano mencionado ut supra no son perseguibles de oficio y en consecuencia los mismos solo proceden a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo procesal por parte de la Vindicta Publica para el desarrollo de la investigación, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano YAMILETH MARGARITA MARVAL VINCENT en contra de los ciudadanos ADRIAN LIAS CARACO, RENE ALIAS EL CATIRE, ALEX ALIAS MAXIMO, LUIS YERWI y EL GORDO, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO