REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005671
ASUNTO : BP01-P-2006-005671
Por recibido el presente expediente, en fecha 11 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. NELLY MENESES ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta (05°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 31 de Octubre de 2005, por denuncia interpuesta por el ciudadano VICENTE EMILIO FEBRE FEBRE, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “El día sábado 29-10-05, cuando iba hacia la vía Las Gaviotas, es decir para mi casa, salieron unos muchachos que me querían joder, salí corriendo, y entre a la casa de la señora Miraida, y le dije présteme un machete que unos carazos me viene siguiendo, me prestaron el machete y lo rastrille como cinco veces en el piso, me fui a la casa, después como a los veinte minutos llego la patrulla a mi casa, abrieron el portón y se zamparon pa dentro, me agarraron y me dieron unos golpes, por la cara y el pecho y la rodilla que es la que mas me duele ahorita, me llevaron detenido a la policía de Santa Inés………………………., yo tenia un koala que tenia 300.000,00 bolívares mas mi reloj, y ellos me lo quitaron y no me lo quieren entregar, el día de ayer fueron nuevamente a la casa con el revolver en la mano y le dije que sin orden de allanamiento no iban a entrar al rancho y dijeron que ese era un piazo de rancho y que ellos podían entrar allí las veces que ellos quisieran………...”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de persona alguna en los hechos, ya que solo existe la denuncia interpuesta por el ciudadano VICENTE EMILIO FEBRE FEBRE, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. NELLY MENESES ORTIZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO