REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005707
ASUNTO : BP01-P-2006-005707
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido a los imputados ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS y LUIS RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, a quienes se les atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores Privados, previamente designados, abogados CRISTOBAL PEREZ y LAILI CAROLILNA GONZALEZ; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de las actuaciones acta policial de fecha 10 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (IAPANZ) JOSE RINCONES, adscrito a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la noche, cuando realizaba labores de patrullaje en compañía del Cabo Segundo RONALD CUMANA, por la Calle Principal de la Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, al desplazarse por la prenombrada calle visualizaron desde una unidad Mopti, un vehículo toyota, color azul, placas MBF-11P, con aviso de taxi, que se desplazaba en veloz carrera, procedieron a darle la voz de alto al conductor del mencionado vehículo, quien hace caso omiso a la advertencia e imprimiendo más velocidad y se dio a la fuga, originándose una persecución que culminó hasta la Calle Sucre de Puerto la Cruz, específicamente al frente del Hotel Europa, donde le dieron nuevamente la voz de alto al conductor del mencionado vehículo, la cual acató sin oponer resistencia, le solicitaron al conductor y al copiloto del vehículo en mención que bajaran, una vez fuera del mismo, le advirtieron a ambos si llevaban algún objeto oculto o adherido a su cuerpo de interés criminalístico, expresando los mismos que no, luego procedieron a practicarles una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 2112, COLOR AZUL CON BLANCO, quien quedó identificado como ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS, quien manifestó ser el conductor del vehículo y al ciudadano LUIS RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, quien era el acompañante, no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, luego les advirtieron a los referidos ciudadanos si llevaban algún objeto oculto dentro del vehículo, manifestando en forma de nerviosismo que no; antes a la revisión del mismo venían pasando tres transeúntes del sexo masculino a quienes de inmediato les solicitaron la colaboración como testigos presénciales a fin de que presenciaran la revisión del vehículo quienes contestaron en forma agresiva que no por temor a represalias futuras, luego procedieron a practicarle la revisión al vehículo marca Toyota, modelo Starlin, clase automóvil, tipo sedan, color azul, placas MBF-11P, y al empezar con la revisión encontraron en la parte de abajo del asiento donde viajaba el segundo de los nombrados, lo siguiente: UNA CAJA DE CONFLAKES, COLOR AZUL VERDE Y ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ENVOLTORIO TIPO PANELA, EN FORMA CUADRADA, FORRADA CON PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE DE COLOR NEGRO, que contenía a su vez de una sustancia color blanco presunta droga de la denominada COCAINA, dejándose constancia que al prenombrado vehículo le falta el radio reproductor, así mismo en la maletera se encuentran dos gatos de uso mecánico, caucho de repuesto, cuatro cornetas y una caja pequeña de herramientas; desprendiéndose de esta manera que la detención de los imputados ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS y LUIS RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra de los imputados ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS y LUIS RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad puede ser satisfecha por una medida menos gravosa concediéndole a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunada a la circunstancia que el Ministerio Publico no dio cumplimiento a lo establecido ene l articulo 115 de la Ley Contra el trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.
CUARTO: Remítase oficio a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados ANTONIO JOSE ROMERO RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.272.367, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/10/1971, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Clineo Pastor (v) y Mireya Lamas Romero (v), domiciliado en la Calle Bolívar con Pinto Salinas, Vereda Norte, Casa Nº 58, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS RAMON BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15.597.515, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 18/11/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Cenecio Ramón Barrios (v) y Beatriz Mercedes Rodríguez (v), residenciado en Tronconal III, Calle Nueva, Casa Nº 07, Vereda 44, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
ABOG. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-005707
Fecha: 12/07/2006.-
NAMR/raquel.-