REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005709
ASUNTO : BP01-P-2006-005709
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado LUIS EDUARDO SEVILLA LARA, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREIRA HERRERA OLEXIS JUAN y FALSA ATESTACIÓN, penado en el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza, abogados OSCAR GAMBOA y RIGOBERTO ARELLAN, previamente designados, esta Instancia a los fines de decidir observa:
Cursa a las actuaciones acta policial de fecha 11 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario Daniel Hernández, quien entre otras cosas expone que siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, se encontraba en labores de servicio en el Departamento de Investigaciones Penales, cuando le informa el centralista de guardia KYSBER RODRIGUEZ, que recibió llamada telefónica, donde un ciudadano que se identificó como OLEXIS PEREIRA, quien manifestaba que en la tasca que está ubicada en la parte de arriba del Hotel Hostelería El Morro, un sujeto intentaba cometer una estafa en su perjuicio, por lo que de inmediato se trasladó al lugar en compañía del agente RONALD MAGO, al llegar al referido lugar fueron recibidos por un ciudadano quien se identificó como OLEXIS JUAN PEREIRA HERRERA, quien les indicó que un ciudadano que se encontraba vestido con pantalón blue Jean prelavado, con camisa de color amarillo y blazer azul oscuro, piel morena, de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura, con cabello corto crespo de color negro, lo estaba estafando, por lo que al abordar a este ciudadano e identificándose como funcionarios, éste ciudadano le manifestó ser Fiscal del Ministerio Público, pero al solicitarle la respectiva credencial y verificarla ya que la tenía colgada en el pecho se percatan que se trataba de un ciudadano de nombre LUIS E. SEVILLA, adjunto a la presidencia de la Organización no Gubernamental protectora de los Derechos Humanos “ANADDEH” con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, le indicaron que le realizarían una inspección corporal, no encontrándole en su poder ninguna evidencia de interés criminalístico, solamente portaba un sobre de manila de color amarillo que contenía en su interior: Una carta de intención con un logo de la gobernación del Estado Lara, signada con el Nº CP-0000933-021, de fecha treinta de junio del 2.006, que dice textualmente “Emisor: Gobernación de Lara, Ente Público: Gobernación. Ente Privado Banco Provincial, Licitación: Directa, Ley de Administración Pública: Decreto Habitacional de Emergencia, Proyecto: Aldea Universitaria, Extensión: 19 Hectáreas, Empresa Beneficida: PETROTECHNOLOGIES 2012 C.A. Domicilio Fiscal: Caracas-Venezuela, Monto 32 Millardos. Cobertura 52 meses, Póliza: Banco del Caribe. Nota: Anexo Soportes y Carta de Intención con logo del BBVA, Banco Provincial, signada con el Nº CP-0000933-021, de fecha 30 de Junio de 2006, que dice textualmente lo siguiente: “Emisor: Gobernación de Lara, Ente Público: Gobernación. Ente Privado Banco Provincial. Licitación: Directa, Ley de Administración Pública: Decreto Habitacional de Emergencia, Proyecto: Aldea Universitaria, Extensión: 19 Hectáreas, Empresa Beneficida: PETROTECHNOLOGIES 2012 C.A. Domicilio Fiscal: Caracas-Venezuela, Monto 32 Millardos. Cobertura 52 meses, Póliza: Banco del Caribe. Nota: Anexo Soportes y u Resumen Curricular de la empresa PETROTECHNOLOGIES 2012 C.A., e igualmente un sello de caucho de Recibido, hecho en material sintético de color negro y blanco, por lo que le indicaron al ciudadano que estaba preventivamente detenido, quien quedó identificado como LUIS EDUARDO SEVILLA LARA; acta policial corroborada con denuncia de fecha 11/07/2006 realizada por el ciudadano PEREIRA HERRERA OLEXIS JUAN, quien expuso que denuncia a LUIS SEVILLA LARA, quien intentaba estafarle en la noche, prometiéndole un supuesto contrato de construcción de 347 viviendas, que estaba siendo asignada por el ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías, para ser construida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y que por influencias suyas lograrían que fueran asignadas a su empresa Petro Techonologies 2012 C.A., y le solicitó que creara una filial de la empresa donde designaba como socio en el área de construcción para entes gubernamentales a su amigo LUIS GERALDO BRITO y a él, dándole participaciones por igual, por lo que acordaron reunirse en una tasca que está ubicada en la parte de arriba del hotel hostería el Morro, donde le exigía la cantidad de cuarenta millones de bolívares, a cambio él le entregaría los documentos, una carta de asignación de contratos emitida por el Banco Provincial y Gobernación del Estado Lara, ya en oportunidad anterior éste le solicitó que le entregara la cantidad de un millón de bolívares que representaban los gastos de aranceles, los cuales se los entregó en efectivo en presencia de SARAI BRITO, DENICE CASTILLO y CARLOS MASCARO BLONDET, cuando se encontraban reunidos en la tasca LUIS EDUARDO BRITO, CARLOS MASCAROT y su persona con este señor, éste se le identificó como Fiscal del Misterio Público y pudo notar que estaba nervioso, en ese momento se comunicó con la policía y solicitó ayuda, ya que sospechaba que se trataba de una estafa, presentándose los funcionarios como diez minutos después y al solicitarle la documentación les dijo que era Fiscal y que se trataba de un negocio; acta de entrevista realizada a CARLOS JOSE MASCAROT BONDET, quien expuso que se encontraba en la tasca en la parte de arriba del hotel Hostería el Morro, ya que estaban en una reunión de trabajo con unos amigos de nombres ALEXIS PEREIRA, LUIS EDUARDO BRITO y su persona esperando a un ciudadano de nombre LUIS SEVILLA LARA, quien les indicó que les entregaría unas cartas de intención del Banco Provincial y otra del Gobierno del Estado Lara, donde se acreditaba fondos por un monto de 32 millardos de bolívares, para la construcción de 347 casas en una extensión de 19 hectáreas que tiene por nombre Aldea Universitaria y que sería signada su construcción a la empresa de su amigo ALEXIS PEREIRA, todo a cambio de la cantidad de 40 millones de bolívares que debían entregarle en ese momento; acta de entrevista de BRITO GOMEZ LUIS GERALDO, quien expuso que cuando se encontraba con varios amigos en el Hotel Hesperia, en compañía de ELEXIS PEREIRA y CARLOS MASCARO BLONDET, esperando al ciudadano LUIS EDUARDO SEVILLA LARA, quien les indicó que les iba a entregar unas cartas de intención del Banco Provincial, en la cual estaban acreditados unos fondos en 32 millardos de bolívares para uso de construcción de unas 347 casas, una extensión de unos terrenos de 19 hectáreas que tiene por nombre Aldea Universitaria que sería asignada a la empresa de su amigo ALEXIS PEREIRA, que debía entregar la cantidad de cuarenta millones de bolívares; razón por la cual este Juzgado pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Acuerda como proceso Penal a seguir el ORDINARIO, establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OLEXIS JUAN POEREIRA HERRERA y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de la lectura del acta policial de aprehensión, se desprende la presunta participación de la referido ciudadano en los hechos admitidos por este Juzgado de Control, aunado a las circunstancias que la detención del imputado: LUIS EDUARDO SEVILLA LARA, se produjo bajo uno de los presupuestos a que hace referencia ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Privativa Judi8cal de Libertad pueden ser llenos con una medida menos gravosa se le concede al imputado LUIS EDUARDO SEVILLA LARA,: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3ª y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes presentación de Dos fiadores, que demuestren un activo circulante igual o superior a cuarenta unidades tributarias cada uno, quienes deberán acreditar ante la sede de este Tribunal, constancia de trabajo, residencia y de buena conducta copia de cedula de identidad, y foto carnet resiente, así mismo queda notificado el imputado en esta audiencia, que una vez satisfecho dichos requisitos, el mismo deberá presentarse por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo, en horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta las 3;30 de la tarde, tal como lo estable el articulo 260 Ejusdem libre el oficio de retensión.
CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, así como por la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIANZA al ciudadano LUIS EDUARDO SEVILLA LARA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.137.747, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-02-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Buena Aventura, Casa 16-03, Municipio Carlos Arbelo, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OLEXIS JUAN POEREIRA HERRERA y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. NELSON A. MEJÍAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA CAJIAO
Resolución
Medidas Cautelares
Sustitutivas con Fianza
Asunto: BP01-P-2006-005709
Fecha: 13/07/2006.-