REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005622
ASUNTO : BP01-P-2006-005622
Por recibido el presente expediente, en fecha 07 del presente mes y año presente año, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ MORENO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ERNESTO JOSE MADARIAGA GONZALEZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa en fecha 09 de Marzo de 1994, en virtud del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, dejando constancia de lo siguiente: “Siendo las 9:30 p.m., del día 09-03-94 me encontraba de Comandante de la Brigada Especial de la Unidad PM-500…………………., efectuando un recorrido de patrullaje por el Sector Brisas del Mar de esta Ciudad, cuando avistamos a dos sujetos en una esquina en aptitud sospechosa, le efectuamos el cacheo correspondiente, encontrándosele a uno de ellos un envoltorio de papel plástico de color azul, conteniendo en su interior un polvo de color azul… “BAZOCKO”, siendo identificado como ERNESTO JOSE MADARIAGA GONZALEZ………………”
Cursa EXPERTICIA QUIMICA, realizada por los funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalistica, Región Oriental del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la sustancia decomisada en el presente caso.

DEL DERECHO:
Observa este Tribunal, que de lo antes expuesto se desprende que estamos en presencia en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de PRISION DE CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS, que según el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, prescribe por CINCO (5) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 09 de Marzo de 1994, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo superior al establecido por le Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ERNESTO JOSE MADARIAGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.578.894, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el transcurso del tiempo, solicitado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal y procesal a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO