REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005725
ASUNTO : BP01-P-2006-005725
Por recibido el presente expediente, en fecha 13 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. NELLY MENESES, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
Se inició la presente causa en fecha 02 de Febrero de 2006, por denuncia interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE HERRERA VILLARROEL, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho ya que tengo una causa aquí ….. en la cual retuvieron el vehículo marca……………, el funcionario que me lo detuvo fue el Señor Daniel Díaz, y me dijo que cincuenta mil bolívares para el entregarme el vehículo era muy poquito, el me pidió plata, yo le dije procede con tu paso, de detención del vehículo y llevatelo………….. y supe que estaba en esta Fiscalía Sexta y conversando con ellos, con los policías de Sotillo, y me llama por teléfono un Funcionario de la policía de Sotillo y me dijo que conversara con el Funcionario Esteven Medina, que trabajaba aquí en la Fiscalía Primera y requerían Cien mil bolívares para agilizar ante la Fiscalía la tramitación del pago, y me dijo el teléfono de Esteven Medina y yo lo llame y nos vimos en el Centro Comercial de Puerto La Cruz en la avenida 5 de julio, allí yo entregue el dinero y empezó la tramitación………….., y era puro engaño, hasta que una vez el me ofreció entregarme el dinero porque con esa Fiscal no se podía nada y como no me lo iba a dar yo le dije ya lo perdí ………. ……..”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de persona alguna en los hechos, ya que solo existe la denuncia interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE HERRERA VILLAROEL, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. NELLY MENESES, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, tal como fue solicitado por la ciudadana Dra. NELLY MENESES, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde aparece como imputado el ciudadano ESTEVEN MEDINA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO