REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005773
ASUNTO : BP01-P-2006-005773
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 17/07/2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JESUS GARCIA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de que siendo las Once y Cuarenta Minutos de la mañana, encontrándose el referido funcionario en compañía del Agente RONALD FLORES, por las Adyacencias de la Calle Onoto con Urbaneja, cuando avistaron a un sujeto de piel blanca en actitud nerviosa en cual tenia en su poder una bolsa de color azúl, que estaba en el volante de la bicicleta que conducía al cual los funcionarios le dieron la voz de alto la cual acató, procediendo los funcionarios a realizarle la respectiva inspección corporal, encontrándole en el borde superior de la bermuda, a la altura de la cintura, dos (02) armas blancas, tipo cuchillos, uno con empuñadura de material sintético de color negro y cubierto con una bolsa pláticas color blanco y otra de color plateado, asimismo se encontró en el interior de la bolsa de color azul un rollo de cable color negro y una bomba de agua hidráulica de color rojo, seguidamente se presentó en el sitio un ciudadano que quedó identificado como MARTINEZ DE LA RIVA CHAVEZ MIGUEL RAFAEL, manifestando que esa persona minutos antes se había introducido en su casa y que se había sustraído, parte del cableado eléctrico y una bomba hidráulica de color rojo, por lo que procedimos a practicar su detención al ciudadano el cual quedó identificado como RODRIGUEZ SUAREZ FELIPE ANTONIO.
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 DEL Código Penal. TERCERO: Se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el Artículo 256 ordinales 3º y 4º que consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada Treinta (30) días, siendo su primera presentación el día de mañana miércoles 19 de los corrientes a partir de las 8:30 horas de la mañana y prohibición de Ausentarse del Estado sin Autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda librar oficio Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui a los fines de participar de la Decisión dictada por este Tribunal, igualmente al Ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ. Y Así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.233.751, nacido en fecha 29/07/1977, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Luís Tomás Rodríguez y Luisa Suárez, residenciado en Calle Principal de Santa Rosa, Casa Sín Número, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 DEL Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-005773
Fecha: 18/05/2006
NAM/yuneiry.-