REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005774
ASUNTO : BP01-P-2006-005774
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado HAMBROSIO SEFERINO GARCIA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente y solicita este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. JOSE LUIS MILANO, previamente designado; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente, por considerar que de la lectura del Acta Policial cursante a los folios 4 y 5, suscrita por el funcionario DEIRYS PERAZA SALCEDO, adscrito al puesto de Transito de Puerto La Cruz, a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre N° 21, el cual deja constancia de los siguientes. “ El día 17 de Julio de 2006. Siendo las ocho y media de la mañana, me encontraba de servicios en el interior del Comando y fui comisionado por el oficial de guardia S/MAYOR (TT) 0360 PEDRO HERNAN FIGUEROA, para que hiciera las averiguaciones correspondiente a un accidente de transito ocurrido a las 8:00 AM, en la calle Montes con calle Traven Puerto la Cruz, me traslade al sitio en la Unidad patrullera MTC-01344, al hacer acto de presencia en el lugar puede constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionas, elabore la grafica Demostrativa del accidente y la posición final en la cual quedaron los vehículos, a los que identifique, al igual que a sus conductores, quedando registrados como vehículo Nro 01. AUTO, SEDAN, CHEVROLET, MALIBU, 1976, BLANCO, PLACAS ALK-224, SERIAL DE CARROCERIA: 1C29VFV109592, CONDUCTOR: HAMBROSIO SEFERINO GARCIA…VEHICULO N° 02. MOTO, VERUCCI, SCOOTER, MODELO: VC-50TS-3M, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: LFETAA18457005021, CONDUCTOR FREDDY HERNAN ROMERO CONTRERAS…, en el sitio del accidente se hallaba una Comisión de Poli Sotillo al mando del Agente NEPTALI GUERRA, en la unidad Motorizada, N° 219, quien me informo que los lesionados los habían pasados par ala Policlínica de Puerto la Cruz…” Con el Informe y Croquis del Accidente de Transito, cursante a los folios 6 vto, y 7; así como de las Victimas, cursante al folio 8; se desprende la presunta participación del referido ciudadano en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: HAMBROSIO SEFERINO GARCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Siendo su primera presentación en el día de mañana Miércoles 19/07/2006. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Librese el correspondiente oficio de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado HAMBROSIO SEFERINO GARCIA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/12/1950, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.001.555, de profesión u oficio chofer, hijo de HAMBROSIO FERMIN (d) y CARMEN GARCIA (d) y residenciado en la Calle 5 de Julio, Casa N° 25, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Lìbrese Oficio la Unidad Estatal N° 21, Tránsito, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
SECRETARI0 DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.