REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005775
ASUNTO BP01-P-2006-005775
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano ALCIDES JOSE SUBERO CACHACOTO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el articulo 1 Ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano GIL HERNADES CRUZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° 4.496.442, , cursante al folio N° 03 del Presente Asunto, quién entre otras cosas expone: “…Comparezco antes este Despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano ALCIDES JOSE SUBERO, C. I 16.480.096, en mismo labora en la Empresa Cadafe Guanire como Vigilante y se llevó un Vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, AÑO 2005, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO PLACAS AFB14D, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7859501476 y tine un valor de 50.000.000 millones de Bolívares…”,.
Acta de Entrevista suscrita por el Ciudadano JESUS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO, quién entre otras cosas expone: “ Yo soy el Jefe de Operaciones de la Empresa RRR, nosotros estamos encargado de la Seguridad de las Instalaciones de la Empresa CADAFE, en la Urbanización Guanire, el Día Sábado 15/07/2006, uno de los Vigilantes de la Empresa de Nombre ALCIDES SUBERO, llegó a la Sede del Edificio Cadafe como el monta servicio en ese puesto para a las instalaciones y los Vigilantes …ALCIDES dice que estaba tomando y estaba cansado….al rato ALCIDES se Introdujo en una Casilla y sustrajo las llaves de una de las Unidades y se quedó en el Carro y se llevó el carro, en horas de la mañana del día de hoy ALCIDES SUBERO se presentó a trabajar en la Empresa yo hablé con él y se negaba a decir que tenía el carro y fui en compañía del Gerente de la Empresa de Nombre JESUS GUANARE a buscar el Carro…lo conseguimos en la Avenida Rómulo Gallegos de Barcelona y el Carro estaba chocado…” .
Experticia N° 25, suscrita por el agente ALVAREZ ORTIZ GRENY, experto Adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz. (folio N° 23 y vto.
PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el ultimo aparate del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal 20° del Ministerio Público, como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 Ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por considera que de la lectura de las actas, que conforman la presente causa, la conducta desplegada por el ciudadano ALCIDES JOSE SUBERO CACHACOTE, encuadra dentro del ilícito penal. TERCERO: Por cuanto los presupuestos que motivan la medida Judicial Privativa y Preventiva de libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al ciudadano ALCIDES JOSE SUBERO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal siendo su primera presentación el día de mañana 19 de los corrientes a partir de las 8:30 de la mañana. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 informando sobre lo aquí acordado. Y Así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado : ALCIDES JOSE SUBERO CACHACOTE quién es venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-06-81, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.480.096, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Pablo Alcides Subero y Magalys Subero de Cachacote, residenciado en Calle Andrés Bello, Barrio Valle Lindo, Casa N° 27, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 Ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-005775
Fecha: 18/05/2006
NAM/nrvelis