REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005777
ASUNTO: BP01-P-2006-005777
Visto el escrito de presentación de la detenida, presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: CARLOS ENRIQUE LA CRUZ DUQUE, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. JOSE ALEJANDRO GALINDO, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Analizada la presenta acta policial de fecha , 17 de Julio de 2.006, suscrita por el Funcionario: SUB- INSPECTOR DILIA MEDINA, adscrita a la Policía Municipal de Bolívar, dejando constancia de los siguiente: “ Siendo Aproximadamente 1:20 horas de la Tarde del dia de hoy, específicamente en el sector Boulevard 5 de Julio de esta misma Ciudad……….., fuimos informados por unos de los Ciudadanos quienes no quisieron ser identicazo, que se encontraba un sujeto que vestía bermuda negro y franela blanca vendiendo sustancias extrañas…….., razón por la cual me hizo entrega de Diez pitillos pequeños transparentes, contentivos en su interior de un polvo blanco, presuntamente droga……, la cantidad de 15 mil bolívares en efectivos……., quedando detenido de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE LA CRUZ DUQUE, transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al Ciudadano: CARLOS ENRIQUE LA CRUZ DUQUE, y Ordena en forma inmediata que cese la detención de la mencionada ciudadana, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra de la referida ciudadana; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE LA CRUZ DUQUE; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Libérese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar, a los fines de informar de la libertad del Oficio de Policía Municipal de Bolívar l. Y ASÍ SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al Ciudadano: CARLOS ENRIQUE LA CRUZ DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.441.360, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-09-736, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión U oficio: OBRERO, hijo de los ciudadanos OSCAR LA CRUZ DUQUE Y ELGRE DUQUE, domiciliado en Calle Principal de la Orquídea, Camino Nuevo Casa Nª 27, Barcelona- Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente a la Policía Municipal de Bolívar, participando la libertad del Imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ANA CECILIA VALERIO