REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005837
ASUNTO : BP01-P-2006-005837
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÈ LUIS MENDOZA ANGULO y solicita a este Juzgado la libertad plena del mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARILYN ORTA previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ANGULO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese de la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese el correspondiente oficio al Comando Regional Nº 07 Destacamento 75 Tercera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz a los fines de informar de la libertad del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ANGULO
Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ANGULO, quién es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 7.438.448, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01-03-54 de 52 años de edad, de estado civil soltero, chofer, hijo de los ciudadanos JOSÈ ANGULO y MARIA JOSEFINA MENDOZA, residenciado en la Calle Los Abuelos Casa Nº 148, Brisas del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui., de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Librase el correspondiente oficio Comando Regional Nº 07 Destacamento 75 Tercera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, , con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO (GUARDIA)
ABG. EVELYN OSUNA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: -BP01-P-2006-005837
Fecha: 24/07/2006