REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005783
ASUNTO : BP01-P-2006-005783
Por recibido el presente expediente en fecha 19 del presente mes y año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA ANA RODRIGUEZ MALAVE, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 12 de Julio de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA ANA RODRIGUEZ MALAVE, por ante la sede de la Fiscalía de Guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “………………… desde Enero del año en curso, recibimos amenazas de muerte vía telefónica del Sr. FABRICIO MEJIAS (Hijo), a través de mis sobrinos Andrys del Valle Rodríguez y Yonny Rodríguez, desencadenada a raíz de la separación de FABRICIO MEJIAS y ANDRYS RODRIGUEZ,. Es el caso que desde el día Sábado 06-07-2002, hemos sido victima de constantes amenazas de muerte a mi persona y a mi familia por FABRICIO MEJIAS (Hijo), posterior a recibir su hermana Nancy Mejias una citación de la Prefectura de Sotillo por haber agredido física y verbalmente a Andrys Rodríguez, el dia 04-07-2002 en el Colegio de Guaraguao en presencia de mi sobrina Fabiana Mejias Rodríguez de 9 años de edad, y de otros niños que estudian en ese colegio. Es por esto Ciudadano Fiscal que ocurro ante su competente autoridad para que se avoque a dar solución a la problemática que se esta presentando y de esta misma forma hago formalmente una denuncia en contra del Sr. FABRICIO MEJIAS (Hijo), previendo de esta forma nuestra integridad física y además para velar por la salud de la madre de ANDRYS RODRIGUEZ, ……………….. quien padece una Patología Cardiológico con antecedentes de dos Anginas de Pecho……………………”
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano mencionado ut supra no son perseguibles de oficio y en consecuencia los mismos solo proceden a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo procesal por parte de la Vindicta Publica para el desarrollo de la investigación, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLORIA ANA RODRIGUEZ MALAVE en contra del ciudadano , todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Sexta (06°) del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO