REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005795
ASUNTO : BP01-P-2006-005795
Por recibido el presente expediente, en fecha 20 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 02 de Marzo de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ISIDRA BETANCOURT, quien entre otras cosas expuso: “………. De denunciar al Sr. Pedro González, persona que vendió un Caballo por cierta cantidad de dinero, el cual fue entregado por el hijo de la ciudadana, quien manifestó ya hace un tiempo aproximado de nueve meses (99) por el cual cada vez que se le pregunta al Sr por los documentos del Caballo, aun es el día en que no a podido entregarlos por ciertas excusas que a de sobrevenir, la ultima vez que se le solicito la entrega fue el día Viernes 10 del presente mes, anunciándole que si no entregaba los documentos seria denunciado, para el Día 14 del presente mes el Caballo desaparece del terreno, porque el Sr. Delfín Coa, se lo había llevado por concepto de que cuando la Ciudadana no se encontraba en el lugar, el caballo quedaba bajo la custodia de este Sr., por motivo de que es el encargado de cuidar también el terreno del Sr. Pedro González, una vez ocurrido esto, llaman por teléfono al antiguo dueño del animal para solicitarle nuevamente los documentos y a lo que contesto: Que la ciudadana debía encargarse de ponerle una marca para reconocerlo, por que el no podía ir a buscarlo cada vez que el Caballo se perdiera, y menos perder el tiempo en identificar cual de todos seria el de la ciudadana……………………. ………..”.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO