REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005838
ASUNTO : BP01-P-2006-005838
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenida a la imputada EUGENIA CAROLINA CHIPANO VELASQUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. MARILIN ORTA; este Despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres (3), y vto de las actuaciones acta policial de fecha 22 de Julio de 2006, suscrita por el Detective ENRIQUE RAMOS, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo de Puerto a Cruz, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio en el Modulo policía del Mercado Municipal, para el momento de realizar recorrido por dichas instalaciones exactamente en el área del estacionamiento, avisté una joven de piel morena de estatura mediana, quien vestía una camisa de color azul con rayas de color blanco, que se encontraba parada en ese lugar, quien al notar la presencia policial miro hacia ambos lados en actitud sospechosa lanzándole una bolsa de material sintético color amarillo con rayas negras a un joven de piel morena de estatura mediana que vestia un pantalón de blue jean, botas plásticas, y la joven salió en veloz carrera para donde están las pesas, por lo que emprendí la persecución hasta alcanzarla en dicho lugar, en ese momento se me acerca el joven antes descrito y me hace entrega de lo que lanzó la dama, diciéndome que esa bolsa no era de él. Oído esto procedí abrir la bolsa visualizando en el interior de la misma, tres envoltorios de papel, dos de papel periódico, tamaño regular, que en su interior contenía residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana, otro de papel color marrón contentivo en su interior de la supuesta droga conocida como marihuana, acto seguido la funcionaria YELITZA RONDON, quien se encontraba en calidad de apoyo a bordo de la unidad 06,, trasladado a la ciudadana antes mencionada hasta el baño de dama de dicho estacionamiento con la finalidad de realizar la revisión corporal…de dicha revisión la funcionaria manifestó no haberle encontrado ningún otro objeto de interés criminalistico…”, acta de entrevista cursante al folio 5 y vto de la causa hecha al ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ MAGO, quien expuso: “ Yo estaba en el Estacionamiento del Mercado Municipal de Puerto la Cruz, venía del baño y una muchacha me zumbó una bolsa y me dijo agarra ahí y ella salió corriendo y el policía Salió corriendo detrás de ella y la agarró cerca de las pesas, yo me acerqué hasta donde estaban ellos y le entregué al policía la bolsa, entonces el policía la revisó y encontró una presunta droga envuelta e papel de periódico, otra en papel de bolsa color marrón, y en papel de bolsa plástica color azul, es todo”.; desprendiéndose de esta manera que la detención de la imputada EUGENIA CAROLINA CHIPANO VELASQUEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión de la misma como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra de la imputada EUGENIA CAROLINA CHIPANO VELASQUEZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal le concede a la referida ciudadana MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.
CUARTO: Remítase oficio a la Policía del Municipio Sotillo de Puerto la Cruz de este Estado, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada EUGENIA CAROLINA CHIPANO VELASQUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.872.044, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/03/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, hija de los ciudadanos Pedro Chipano Vásquez (v) y Maritza Velásquez (v), domiciliado en la Calle 19 de Abril N° 106, El Rincón del Paraíso Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
ABOG. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-005838
Fecha: 24/07/2006.-
NAMR/Betzaida.-