REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005839
ASUNTO : BP01-P-2006-005839
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano NELSON ISAIAS ALCALCA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículos 39 del la Ley Especial; así como la aplicación del Procedimiento Abreviado. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública, Abogado. MARILIN ORTA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento abreviado, tal y como lo establece el articulo 36 de la Ley contra la violencia sobre la mujer y la familia, reemítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 De la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia
TERCERO: Se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el Articulo 256 ordinales 3º, 4º Y 6° del COPP en concordancia con el Art. 39 de la Ley Especial que consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo, prohibición de ausentarse de la Jurisdicción sin Autorización del Tribunal, prohibición de acercarse a la victima Eddid Blanco y por ultimo el desalojo inmediato del domicilio Conyugal
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la Libertad del imputado. Oficio a la Oficina de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar el régimen de presentaciones que deberá cumplir el imputado NELSON ISAIAS ALCALA. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256, en sus ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 39 de la Ley Especial, al imputado NELSON ISAIAS ALCALA, quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 8.639.564 , natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-12-57, de 48 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio CARPINTERO, hijo de ROMULO HERNANDEZ Y CARMEN VICTORIA ALCALA, residenciado en CALLE 06 NUMERO 4-30 BARRIO ROMULO GALLEGOS LECHERIAS, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, debiéndose instruir por procedimiento Abreviado. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA).
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. EVELIN OSUNA
AGR/*elo