REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005840
ASUNTO : BP01-P-2006-005840
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS CARLOS CAMPOS MONRROY y solicita a este Juzgado la libertad plena del mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARILYN ORTA previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS MONRROY, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese de la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz a los fines de informar de la libertad del ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS MONRROY
Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS MONRROY, quién es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.893320, natural de Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, nacido en fecha 13/09/1967 de 38 años de edad, de estado civil soltero, chofer, hijo de los ciudadanos LUIS CARLOS CAMPOS Y VICTORIA MONRROY, residenciado en Sector los Yaques, cerca del liceo Tomas Alfaro Calatrava, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Librase el correspondiente oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO (GUARDIA)
ABG. EVELYN OSUNA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: -BP01-P-2006-005840
Fecha: 24/07/2006