REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003400
ASUNTO : BP01-P-2006-003400
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, ciudadano RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Mayo de 2006, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.852.991, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-10-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Luis y Zulia, residenciada en Calle Monte, casa N° 01, sector El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de la imputada considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2006 mediante la cual le fue decretado a la imputada la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a ello a criterio de quien aquí suscribe considera que en la presente causa como se dijo anteriormente no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión ya mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Penal ciudadana DRA. MARISOL AGUILARTE TORRES y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la defensora publica y MANTIENE al imputado RAMON JOSE HERNANDEZ GRANADINO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la defensa.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO