REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005592
ASUNTO : BP01-P-2006-005592
Por recibido el presente expediente, en fecha 20 de los corrientes procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 1212/2005 y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 17 de Marzo de 2002, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal N° 21, Puesto de Barcelona del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “……… al hacer acto de presencia en el sitio antes mencionado pude constatar la veracidad de los hechos tratándose de una colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo (estructura metálica) con lesionado y fuga. Identifique al conductor del vehículo uno y seguidamente procedí a realizar el grafico demostrativo de la posición final del vehículo ya que para el momento del accidente el conductor dos con su vehículo se dio a la fuga. Pordene el remolque del vehículo al estacionamiento el crucero seguidamente me traslade al seguro social Las Garzas donde me informaron que el ciudadano acompañante del conductor uno quien resulto lesionado en dicho accidente que había sido referido al Hospital Razetti de Barcelona……… me dirijo al centro asistencial antes mencionado donde me manifestaron que fue referido a la Policlínica de Puerto La Cruz por petición del papa, donde quedo bajo observación medica ………..”.
Cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el doctor ULISES FERNANDEZ, adscrito a la Medicatura Forense, Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano ANGEL RAMIREZ, donde concluyo: “NO HAY LESIONES MEDICO LEGALES QUE CLASIFICAR”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO