REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005793
ASUNTO : BP01-P-2006-005793
Por recibido el presente expediente, en fecha 20 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana doctora LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 21 de Julio de 1999l Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21 Puesto de Puerto La Cruz, , dictado con fundamento en el ACTA POLICIAL, donde se dejo constancia de lo siguiente: “Colisión entre vehículo y estrellamiento con objeto fijo con lesionado ……..”
Al folio 19, cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona del ciudadano JOSE FELIX MISETT, suscrito por el doctor PEDRO TOVAR BOSCAN, adscrito a la Medicatura Forense, Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se concluyo: CARÁCTER DE LA LESION: GRAVE.
Al folio 21, cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de la ciudadana ROSA MARGARITA DAMS, suscrito por el doctor PEDRO TOVAR BOSCAN, adscrito a la Medicatura Forense, Puerto La Cruzdel Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se concluyo: CARÁCTER DE LA LESION: MEDIANA GRAVEDAD.
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de dos tipos penales en primer lugar el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, pero igualmente se observa, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 21 de Julio de 1999, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, ahora bien en lo que respecta al delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado ene l articulo 415 de la ley Sustantiva Penal, observa este decisor que efectivamente al haber transcurrido el tiempo legal de prescripción del delito mencionado ut supra, opera de la misma manera para este ilícito penal, razones por las cuales igualmente se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido ene l articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal y que fuera solicitado por el Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinales 4° y 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo y que fuera solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO