REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005845
ASUNTO : BP01-P-2006-005845
Por recibido el presente expediente, en fecha 25 de los corrientes procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Sexto (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 09 de Mayo de 2002, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CONTRERAS MOLINA EDUVIGES, por ante la Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de Nombre DENISSE DEYIRE MORALES CONTRERAS, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida el 13/10/85, de 15 años de edad, residenciada en la dirección antes mencionada, hija de mi persona y de RAFAEL EDUARDO MORALES, salio de mi casa el día Lunes 6/5/02, y hasta la presente fecha desconozco de su paradero ………..”.
Al folio 08 cursa ACTA PLICIAL, suscrita por el funcionario CARLOS MONTES, adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas ……….. por uno de los delitos Persona Extraviada, ……………….., procedí a realizar llamada telefónica al numero (0281) 263-71-69, a fin de sostener entrevista con la ciudadana CONTRERAS MOLINA EDUVIGES, plenamente identificada en autos anteriores por ser la denunciante, una vez efectuada la llamada, procedí a identificarme como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e impuesto del caso que me ocupa, sostuve entrevista con la persona requerida, quien me manifestó que hace mucho tiempo que ella coloco esa denuncia en la Delegación de Puerto La Cruz, que su hija DENISSE MORALES CONTRERAS, apareció a las 03:00 horas de la tarde del día 11-05-02, y que en ese momento su hija la denuncio por la fiscalía décima tercera por maltrato, ya ese problema fue solucionado con ella, actualmente ella es mayor de edad, asimismo manifesté no poder asistir a declarar a ese Despacho, por encontrarse delicada de salud………………”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO