REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000036
El DR. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante audiencia de presentación coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DAVID ALEXANDER ROSALES, y por cuanto nos encontramos en una incertidumbre en cuanto a la identificación del mismo, se reserva el derecho de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo al resultado del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. EDGAR SOSA, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija para el día Jueves 03 de Agosto de 2006, a las 02:00 p.m. el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitándole la colaboración al Ministerio Público, con el objeto de que se sirva hacer comparecer a la personas que han de actuar como testigos reconocedores.
TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano DAVID ALEXANDER ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.226.868 y en consecuencia su libertad inmediata. Y ASÍ SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: DAVID ALEXANDER ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 13.226.868, Comerciante, fecha de nacimiento: 05-06-1976, de 30 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Maria Rosales y Jacobo Gómez; Residenciado en: Acarigua, Estado Portuguesa, Urb. La Corteza, vereda Nro. 01, casa 26-76; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, participando la libertad del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR FARIAS