REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002787
ASUNTO: BP01-P-2006-002787
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, en su carácter de Apoderada del ciudadano HECTOR HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.171.152, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON EDICION; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1998; COLOR: DORADO; PLACAS: VAU-92Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W1812842; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, éste Tribunal de Control N° 07, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial de fecha 10 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito a la Sección de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejo constancia de lo siguiente: “Siendo las cinco horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de investigaciones y búsqueda de vehículos provenientes del hurto y robo, en compañía del funcionario Agente GRENNY ALVAREZ, a bordo de la unidad P-626, para el momento en que nos desplazábamos por la avenida Intercomunal, sector las Garzas, adyacente al centro Comercial DADAVEN, Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, observamos aparcado en el estacionamiento de dicho centro Comercial, un vehículo con las siguientes características: marca: CHRYSLER, modelo NEON, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, de color BEIGE, placas VAU-92Y, serial de carrocería 8y3h536c5w1812842, logrando apreciar que el serial de carrocería antes descrito presenta irregularidades, por cuando la chapa body ubicada en la parte inferior izquierda del parabrisas donde se encuentra impreso dicho serial, al ser observada con detenimiento por parte del funcionario Agente GRENY ALVAREZ, experto en materia de vehículos, constato que presenta irregularidades, ya que dicha Chapa presuntamente no es la comúnmente utilizada por la planta ensambladora, optando por hacer espera por un lapso prudencial de tiempo al conductor o propietario del vehículo, siendo infructuoso nuestro intento ……… procedimos a trasladar a la Sede de esta Oficina el vehículo antes descrito………….”
Cursa Experticia N° 72 de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por el experto ALVAREZ GRENY, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde concluyo lo siguiente: “El vehículo inspeccionado presente el serial alfanumérico 8Y3HS36C5W1812842 grabados en una chapa metálica sujetas por dos remaches ubicadas en el extremo superior del tablero, lado derecho, y y se determina chapa “FALSOS”. El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 812842 grabados en el lado derecho en la maleta y se determina chapa “FALSOS”………..”.
Cursa Experticia signada con el N° 9700-083-DC-031, de fecha 24 de Marzo de 2005, practicada por la funcionaria JEANNY CUMARIN, Experto Documentológico, practicada a un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, quien concluyo lo siguiente: “El Certificado de Vehículo N° 8Y3HS36C5W1812842-1-1 N° de Soporte: 2414672, a nombre de INVERSORA NUEVA PARAISO, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, constituye un documento FALSO.-“
Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".
Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que seriales de identificación en carrocería “FALSOS”, y los seriales de motor “FALSOS”, aunada a la circunstancia que cursa en autos experticia signada con el N° 9700-083-DC-031, de fecha 24 de Marzo de 2005, practicada por la funcionaria JEANNY CUMARIN, Experto Documentológico, practicada a un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, quien concluyo lo siguiente: “El Certificado de Vehículo N° 8Y3HS36C5W1812842-1-1 N° de Soporte: 2414672, a nombre de INVERSORA NUEVA PARAISO, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, constituye un documento falso.
Así las cosas, ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, en su carácter de Apoderada del ciudadano HECTOR HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.171.152, ya que no se ha podido determinar la titularidad del referido bien y estando facultado éste Tribunal de Control para comprobar la condición del solicitante, con respecto al vehículo en cuestión por cualquier medio, tomando en cuenta que las resultas de las diligencias solicitadas resultaron insuficientes para acreditar la posesión pacífica del mismo, requiriendo éste Tribunal mediante auto dictado la información solicitada con carácter de urgencia a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado con las siguientes características MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON EDICION; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1998; COLOR: DORADO; PLACAS: VAU-92Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W1812842; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica del mismo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, en su carácter de Apoderada del ciudadano HECTOR HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.171.152, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON EDICION; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1998; COLOR: DORADO; PLACAS: VAU-92Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5W1812842; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR en razón que no está demostrado en autos la propiedad, ni la posesión pacífica del inmueble toda vez que el Tribunal consideró que para apreciar o no la misma requería la información del Certificado de Propiedad de Vehículo el cual resulto ser falso. Notifíquese. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cu molimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO