REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005617
ASUNTO : BP01-P-2006005617
Visto el escrito de presentación de la detenida, presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada NOHEMI JOSEFINA TRIANA, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada en el acto de su declaración, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. ZIMARÚ FUENTES, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 05 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (IAPANZ) TERESA DEL VALLE ROJAS, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03 entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... En el día de hoy miércoles Cinco de Julio del Año Dos mil Seis(05-07-2006) siendo aproximadamente las Cuatro (04:00) horas de la Tarde, encontrándose de servicio en el área de prevención de la Zona Policial N° 03 Piritu, se presentó una ciudadana quien dijo llamarse: NOHEMI TRIANA, con la finalidad de traerle alimentos (comida) al imputado JUAN CARLOS CAHACHAMIRE, quien se encuentra recluido en calidad de deposito en este recinto policial, a la orden del Tribunal de Control N° 07, a cargo del DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dicha ciudadana portaba un bolso tipo morral de color verde y morado, solicitándome que se lo hiciera llegar al referido imputado , lugar en el cual le exigí que exhibiera su contenido dándole cumplimiento a las normas internas de seguridad de este Comando en cuanto al chequeo y revisión tanto a los visitantes de los imputados y productos alimenticios, una vez que se dispone a mostrarme el interior del bolso asumió una actitud nerviosa, acción que llamo mi atención y procedí a darle la voz de alto solicitando el apoyo de funcionario AGENTE (PA) ASDRUBAL HURTADO , quien se encontraba de guardia en el área de reten Policial, donde procedió a la revisión del bolso en referencia en el cual corresponde a las siguientes características: Tipo Morral, elaborado en material de nylon , de color verde y morado , con la figura de un jugador de Foot Batt Americano deteriorado, y la escritura que se lee PELICAN y el nro 33, con un compartimiento y dos (02) bolsillos en ambos laterales, contentivo en su interior de alimentos como (cuatro arepas rellenas con queso) envueltas en papel de aluminio , asimismo un envase de plástico de mantequilla con su respectivo contenido, marca MAVESA, de color amarillo, atado con el mismo material, contentivos de residuos vegetales de color marrón de lo que se presume sea la droga denominada “MARIHUANA” de inmediato le practique la respectiva Inspección Corporal a la precitada ciudadana …incautándole en el bolsillo trasero de lado derecho del pantalón un Teléfono Celular marca KYOCERA, modelo KX7, de color plateado y bordes de color negro, serial 22B2E3CA, con su respectiva batería Modelo TXBAT 10100, Practicándole la Aprehensión, quedando identificada de la siguiente manera: NOHEMI JOSEFINA TRIANA IROBO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 15.051.576, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-09-1978, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión U oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Douglas Triana (V) y Luisa Airobo (V), domiciliado en Sector la Planta, Calle Cristo de José, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui……………
Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de la ciudadana NOHEMI JOSEFINA TRIANA IROBO, y Ordena en forma inmediata que cese la detención de la mencionada ciudadana, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia testigos que puedan dar fé de la Sustancia Incautada por lo tanto no se le puede atribuir Delito alguno en contra de la imputada de autos; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana NOHEMI JOSEFINA TRIANA IROBO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 0.3, a los fines de informar de la libertad de la ciudadana NOHEMI JOSEFINA TRIANA IROBO. Remítase la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a la Ciudadana: NOHEMI JOSEFINA TRIANA IROBO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 15.051.576, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 01-09-1978, de 27 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión U oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Douglas Triana (V) y Luisa Airobo (V), domiciliado en Sector la Planta, Calle Cristo de José, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N° 03, participando la libertad de la imputada. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. ANA CECILIA VALERIO