REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005620
ASUNTO : BP01-P-2006-005620
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano BENIGNO DEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 244 DEL Código Penal, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. JOSE ANGEL SANCHEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 06/07/2006, suscrita por el Funcionario Detective JUAN LOPEZ, Adscrito a la Dirección de Operaciones, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de que siendo las Once y Treinta horas de la noche del día 05 de Julio del presente año, encontrándose el referido funcionario en compañía de los Agentes Romel Silva y Dayrobis Cova, quienes se encontraban esperando el cambio de luz en el Semáforo Adyacente al Cuerpo de bomberos, con sentido Barcelona Puerto la Cruz, cuando observaron un vehículo Modelo Malibú, Color Azul, que giró bruscamente dando la vuelta en “U” y regresando de la calle El Taladro hacia la Urbanización Chuparín, iniciándose la persecución del mismo, observando posteriormente que el conductor del vehículo en cuestión se estacionó en la plaza Urbanización Chuparín, solicitándole la documentación del Vehículo, vociferando el mismo que no iba a entregar ningún tipo de documentación ni llaves del vehículo a policía alguno, en ese instante llegó al lugar el Vehículo Marca Hyundai, conducido por el Ciudadano identificado como GARCIA VELASQUEZ LUCRECIO ANTONIO; quién les manifestó a los funcionarios que el conductor del vehículo malibú había colisionado minutos antes en la avenida municipal, y quién iba conduciendo en ese momento era una mujer, y que en vista que los ciudadano del malibú se habían dado a la fuga para no responder al accidente, los funcionarios solicitaron al ciudadano del vehículo malibú que les acompañaran hasta el Destacamento de Tránsito y transporte terrestre una vez en el mismo los funcionarios fueron atendidos por el Sargento Luís Zapata quién viendo que el conductor del malibú se encontraba en estado de embriaguez le solicitó al conductor las llaves del vehículo quién se alteró y manifestó que no iba a entregar nada profiriendo amenazas y palabras obscenas en contra de los funcionarios que allí se encontraban, intervino el agente Romel Silva quién el ciudadano empujó y amenazó manifestándole que sabía donde vivía y que podía mandar a darle varios tiros con unos delincuentes que conoce y dada la actitud grosera del referido ciudadano los funcionarios procedieron a practicarle la detención, quedando identificado como BENIGNO DEL JESUS GONZALEZGONZALEZ…”
Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 244 DEL Código Penal.
Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada TREINTA días y prohibición de ausentarse del Estado sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado BENIGNO DEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.077.361, nacido en fecha 23/05/1977, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos HECTOR GONZALEZ Y NARYELIA DE GONZALEZ, residenciado en Colinas de Valle Verde, Casa N° 19, Calle Páez, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 244 DEL Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS