REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,
Barcelona
Barcelona, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000034
ASUNTO : BP01-O-2006-000034
Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse acerca del Recurso de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), interpuesto por las ciudadanos Doctoras MARIA VICTORIA VALLENILLA y ARELIS SEMECO, actuando en su carácter de Defensora Delegada del Pueblo del Estado Anzoátegui y Defensora Adjunta, respectivamente, a favor del ciudadano LUIS ORLANDO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.039.815, actualmente recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a tal efecto, este Tribunal, previamente observa y considera:
Alega el recurrente de la presente acción, entre otras cosas, que el ciudadano LUIS ORLANDO FIGUERA, se encuentra privado de su libertad desde el día 04 de Junio de 2006, cuando fue privado de su libertad por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por presuntamente encontrarse solicitado por autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, según oficio N° 12481 de fecha 01 de Julio de 1991, emanado del extinto Juzgado Primero en lo Penal del Segundo Circuito del Estado Bolívar, y puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en La Fría, Estado Táchira, luego es trasladado al Estado Carabobo y posteriormente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Zona Oste del Municipio Libertador del Distrito capital, donde permaneció aproximadamente 17 días privado de su libertad.
Así las cosas este Tribunal, luego de requerir la información necesaria, observa que efectivamente tal y como se desprende del Oficio N° IAPANZ-OPRCNES-1264 de fecha 07 de Julio del presente año, emanado de la División de Operaciones de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano LUIS ORLANDO FIGUERA, se encuentra en el reten Policial de esa Comandancia General desde el día 05 de los corrientes a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y requerido por un Juzgado de Primera Instancia del Estado Bolívar.
En este orden de ideas, considera este Despacho, que al haberse practicado la detención del referido ciudadano por presentar un solicitud por el extinto Juzgado Primero en lo Penal del Segundo Circuito del Estado Bolívar, no es menos cierto que de las actas se desprende que cursa decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, mediante la cual entre otras cosas absolvió al ciudadano LUIS ORLANDO FIGUERA de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ASIMISMO CURSA Oficio signado con el N° 5973 de fecha 21 de Junio de 1999, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito mencionado ut supra en el cual se indica que se declaro la prescripción de la pena que tenia que cumplir el referido ciudadano, ahora bien de la exhaustiva revisión de las actas conformadoras de la presente causa, se evidencia que efectivamente el ciudadano LUIS ORLANDO FIGUERA fue detenido de manera ilegal ya que no se encuentran dados los presupuestos a que hace referencia el articulo 44, ordinal 1° Constitucional, razones por las cuales, este Despacho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), acordando en consecuencia su inmediata libertad para lo cual se acuerda librar el correspondiente Oficio dirigido al Órgano Aprehensor. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el presente Recurso de Amparo constitucional (Habeas Corpus), interpuesto por las ciudadanas MARIA VICTORIA VALLENILLA y ARELIS SEMECO, actuando en su carácter de Defensora Delegada del Pueblo del Estado Anzoátegui y Defensora Adjunta, respectivamente, a favor del ciudadano LUIS ORLANDO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.039.815, por violación del articulo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordando librar el correspondiente oficio de libertad dirigido al Órgano Aprehensor.
Regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO