REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000940
ASUNTO : BP01-P-2001-000940
SENTENCIA CONDENATORIA – ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
SECRETARIA: Abg. NEREIDA REYES.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROSA PEREZ.
DEFENSA DE CONFIANZA: Dr. ALFREDO CABRERA LISTA.
ACUSADO: CARLOS JAVIER BROWN HERNANDEZ.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y artículo 278, ambos del Código Penal.
VICTIMAS: JOSE LEOBALDO COA y LIGIA HERNANDEZ DE COA.
OCCISA: VIRGINIA DEL VALLE COA HERNANDEZ.
ALGUACIL: EVELIO GOMEZ.
Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Nro. 01 y constituido como Tribunal Unipersonal por el Juez Profesional Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, visto el desarrollo del Juicio Oral y Público iniciado en virtud de la acusación presentada por la Dra. ROSA PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del acusado CARLOS JAVIER BROWN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.515.183, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la hoy occisa VIRGINIA DEL VALLE COA HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, siendo la oportunidad procesal para sentenciar; éste Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los alegatos como fundamento de la Acusación Fiscal; así como los sostenidos por la Defensa de Confianza en su contestación; el Ministerio Público representado por la Dra. ROSA PEREZ, ratifico el escrito acusatorio de fecha 29/05/2001, narrando los hechos ocurridos en fecha 05 de mayo de 2001, en las inmediaciones de la calle Camino Nuevo, cuando la victima se encontraba con su tía sentada en la escalera del portón de la casa de su abuela, cuando se presentó el acusado y sin mediar palabra le dispara a la ciudadana Virginia del Valle Coa Hernández, logrando impactarla con una bala que le ocasionó la muerte, era una joven estudiante, que estaba sentada en su casa, este ciudadano ha cometido el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con los ordinales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, a demás se le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem; la Fiscalía demostrará a través de las experticias practicada al arma incautada, las declaraciones de los testigos, expertos, y funcionarios que realizaron las investigaciones, solicito se que mantenga la medida privativa de libertad hasta tanto se esclarezcas los hechos, asimismo que las pruebas sean valoradas, que el acusado es el autor del delito que se investiga; por todo ello solicitó la pena máxima.
Por su parte la Defensa de Confianza, representada en este acto por el Dr. ALFREDO CABRERA LISTA, como fundamento a su contestación a la Acusación Fiscal; sostuvo que han transcurrido 5 años 22 días, en que ocurrió este acontecimiento nefastos para la vida de mi acusado hace 6 años, … ha predecido la perdida de una persona, sin embargo la defensa atiene un propósito de demostrar la inocencia, solicitar al final de este juicio la absorción del imputado, ninguna prueba fehaciente, en la estructura Ciudadana juez, en la acusación se observan contradicciones,… hasta falsedades, comienza la estructura, en que el ministerio publico en cuanto a los hechos ocurrido en 05/05/2006, la fiscal afirme el enfrentamiento que ocurrieron, es decir en la estructura de los hechos, … pero lo grave y lo engorroso, es que la fiscal afirma, que el ciudadano Carlos Javier, señalado como el autor principal de los hechos acontecidos el 05/05/2001 los elementos con fundamentos a la acusación que presenta la fiscal del ministerio publico, tiene que tener la certeza en si de los hechos,.. ese escrito que presento la fiscal el 26/05/2001, donde expresa que los familiares el la persona que asesino a su hija pertenecían a una banda…, hay tres coincidencia, la fiscal del ministerio publico, afirma que la las personas que asesinaron a su hija pertenecen a una banda delictiva, la cual fue producto de un enfrentamiento entre bandas armadas, hay testigos que nunca vieron enfrentamiento entre bandas, en ese escrito ciudadana juez, 06/05/2001, suscrito por el detective Oswal, donde ellos dicen que detuvieron a KEVIN MEJIAS Y CARLOS JAVIER, quien confirman que el ciudadano Kevin le entrego un revolver a Carlos Javier, … casa con el Nº 34, y que esos ciudadano… luego recuperan el arma con las misma características en que fue asesina, y si esto es así como dice la ciudadana fiscal, .. esa acta policial no existe, el acta policial que existe es donde Kevin y Sánchez, …quien Kevin le entrega el arma a Sánchez y Kevin Mejias, el cual el arma es la que aparece incriminada en el homicidio en contra de la ciudadana virginia…, esto es lo que yo quiero debatir en este juicio… que apoya y con fundamento este escrito acusatorio…, es por eso que hay … el ministerio publico esta obligado a probar con elementos probatorios todo los… ciudadano juez le pido la absolución de Carlos Javier Brown. Es todo”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Éste Juzgado de Juicio Nro. 01, constituido como Tribunal Unipersonal, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la libre convicción, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales referentes a la Licitud y Libertad de la Prueba correspondientes al Régimen Probatorio del Proceso Penal y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:
Con la declaración del ciudadano OSMAN ENRIQUE MEDINA RON , titular de la cedula de identidad N° 8.293.312 , profesión u oficio estudiante , calle Nueva, casa Nro. 25, Rómulo Gallegos Barcelona, quien previo juramento de Ley, manifestó no tener parentesco, amistad ni enemistad con el acusado y expone: “yo venia por la calle nueva en Barcelona por la calle donde yo resido, venia y escucho una detonación y veo a una persona discutiendo, luego sigo caminando y escucho otra detonación, de allí Salí. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Fiscal a los efectos que interrogue al testigo; quien formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Usted nos expreso esa noche, usted nos podría informar la fecha? contesto: 5 de mayo, aproximadamente a las 10 de la noche. Otra: En que lugar ocurrió? Contesto: en la calle nueva frente de la casa de la victima del sector Rómulo Gallegos. Otra: Usted se encontraba acompañado o solo? Contesto: solo. Otra: Nos informo que usted iba o venias? contesto: venia de comprar hamburguesa. Otra: usted se encontraba cerca? Contesto: si me encontraba en un negocio. Otra: A que distancia? Contesto: de 200 a300 Mts. Otra: Usted conocía de trato, vista y comunicación a la ciudadana virginia? Contesto: solo de vista. Otra: En vista de que la conocía usted? Contesto: la veía porque yo pasaba por allí porque esa era la única salida que tenia el barrio. Otra. Desde hace cuanto tiempo conocía usted de vista a la victima virginia? contesto. Como 2 o 3 meses. otra: A que distancia se encontraba la casa de usted a la casa de Virginia para el momento de los hechos? contesto: como a 500 mts. Otra: Pero en esos 500 mts. se encontraba la casa de ella y el negocio, explique? contesto: esta mi casa a 500 mts aproximadamente, la casa de virginia y el negocio. Otra: Usted aun reside en ese sector? contesto: si. Otra: Como cuantos años tienes usted viviendo en ese sector? Contesto: 30 años. Otra: usted conocía a la victima porque era su vecina? Contesto: si. Otra: y porque no la trataba? contesto: por yo no me la pasaba allí. Otra: Que fue lo que usted vio allí? Contesto. Que estaban haciendo disparos hacia la victima. Otra: usted recuerda las características de ese sujeto? Contesto: Era una persona delgada, alta, clara. Otra. Luego de este hecho usted ha sido buscado por alguna persona después que ocurrieron los hechos, recibió alguna amenaza? contesto. Nunca he sido amenazado. Otra: usted llego haber al acusado? contesto: si lo vi, pero no me acuerdo si el me vio a mi. Otra: donde fue lesionada la victima? Contesto: Por el lado izquierdo. Otra. Donde se metió el sujeto? contesto: se retiro caminando tranquilo. Otra: usted vio el arma con que dispararon? Contesto: no soy experto en armas, no recuerdo. Otra: Ese sujeto se encuentra la sala? Contesto: que si. En ese estado la ciudadana Fiscal solicita al Tribunal se deje constancia de la respuesta del testigo que reconoció al acusado como el autor del hecho. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien repreguntó al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: Que edad tiene usted? Contesto: 30 años. Otra: Solicito al tribunal se deje Constancia que el testigo Enrique Medina según las actas el ciudadano enrique medina, declaro y fue desestimado. En este estado la ciudadana Fiscal hace objeción en este momento, por considerar impertinente el pedimento formulado por la defensa. El Tribunal considera que la objeción formulada por la fiscal del ministerio publico se declara con lugar por cuanto la declaración que rindiera el testigo y que fue desestimada por el Juez en el momento de sentenciar, dicha sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones, y se ordena al defensor reformular la pregunta. Seguidamente la defensa, antes de continuar con las preguntas, expone: es importante que la fijación de la fiscal del ministerio publico, vamos a ventilar lo plasmado en el escrito acusatorio, en segundo lugar para esta defensa es importante que el señor Enrique responda. Otra: usted puede decir de que color es el ciudadano que señalo? Contesto: Es moreno. Solicito al tribunal se deje constancia de la repuesta, el tribunal deja constancia. En este estado la ciudadana fiscal presento objeción a la defensa por insistir en hacer referencia a las actas. El Tribunal declara con lugar la objeción de la Fiscal y solicito a la defensa que formule la preguntas clara y precisa al testigo sin conducirlo a que pueda dar una repuesta negativa o afirmativa. Otra: cuantas personas acompañaban a la hoy occisa para el momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: dos personas y con ella tres. Otra: De que sexo? Contesto: femenino. Otra: Señor cuanto tiempo tiene usted residenciado en el sector? Contesto: Tengo 30 años viviendo allí y tenia tres meses conociéndola porque eran nuevos en el sector. Cesaron. El Tribunal no formulo preguntas. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el referido testimonio, ya que éste manifestó a preguntas formuladas por la Fiscal que observo que le estaban haciendo disparos a la victima, que fue lesionada por el lado izquierdo, que el sujeto se encuentra en la sala.
Con la declaración de la ciudadana ELIZABETH RONDON DE COA, titular de la cédula de identidad 8.254.764, profesión u oficio obrera residenciada en calle Nueva, Camino Nuevo, casa Nro. 15-48, quien previamente juramentado por el Juez, manifestó no tener grado de amistad, enemistad ni parentesco con el acusado y expuso: “El día sábado del 05/05/2001 ese día estaba yo sentada con mi hijo en la parte de afuera y estábamos conversando de repente escuchamos unos disparos y yo me asome, en eso fue cuando ella puso la mano y me dijo me dieron , y cuando sucedieron los hechos, cuando yo regrese a la sala estaba bañada en sangre y cuando la agarramos la llevamos al hospital pero llego muerta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Fiscal a los efectos que interrogue al testigo; quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: A que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? CONTESTO: como de 9 a 10 de la noche. OTRA: Específicamente en que lugar se encontraba usted con la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: En la calle Nueva, barrio camino nuevo, casa N° 15-48. OTRA: Luego de que hirieron a la victima que hizo usted? CONTESTO: yo cuando ella pone la mano en el pecho yo la ayudo y la ruedo para un lado, me puse a llamar a Carlos al esposo mío. OTRA: usted sabe si habían otras persona en la calle? CONTESTO: no, solamente estábamos ella y yo. OTRA: usted vio a dos sujetos? CONTESTO: yo vi a dos sujetos pero uno era el que disparaba. OTRA: a que distancia estaban estos sujetos? CONTESTO: yo calcule como 10 a 12 mts de distancia. OTRA: luego de que le disparan a la victima que se hicieron los sujetos usted los vio? CONTESTO: no se que se hicieron, yo grite y Salí corriendo y en virtud de los nervio no pude ver que se hicieron los sujetos. La Ciudadana Fiscal solicito al Tribunal se dejara constancia que la testigo en ningún momento pudo ver que se hicieron los sujetos que estaban disparando. OTRA: Que fue lo que usted hizo después que disparan? CONTESTO: bueno yo me puse a ayudarla y fui a buscar a la mama y en seguida venia la abuela. OTRA: Cuando usted salio a buscar a su esposo quien llego? CONTESTO: la abuela y la mama. OTRA: para el momento en que ocurrieron los hechos usted vivía cerca de Virginia? CONTESTO: si vivía al lado. OTRA: usted nos describe que la casa estaba llena de gente, usted recuerda quienes estaban? CONTESTO: no se, porque había mucha gente, habían muchos vecino. OTRA: como era la iluminación para ese momento? CONTESTO: claro, estaban tres bombillos, desde donde estaban los agresores. En este estado la ciudadana Fiscal Solicita al tribunal se deje constancia que la testigo declara que en donde estaban ellos habían tres bombillos. OTRA. Usted ha sido amenazada: CONTESTO: si, el día de las Madres yo estaba en la zapatería comprando y llego la mama del sujeto me empezó a decir un poco de grosería y me empezó a golpear, y como yo no me iba a dejar golpear por ella, yo le di con una perola de leche que traía porque estaba recién cesariada, eso fue después del juicio porque yo acuse a su hijo. OTRA: que traía usted en las bolsas? CONTESTO: unas bolsas que venia de comprar, OTRA: Cuando aproximadamente fue eso? CONTESTO: eso fue cuando se dio el primer juicio. OTRA: Ella la amenazo a usted diciéndole que? CONTESTO: desgraciada, maldita y otras cosas. OTRA: Para el momento 05/05/2001 usted conocía al ciudadano? CONTESTO: No, yo lo vine a conocer de vista cuando ocurrieron los hechos. OTRA: cuanto tiempo tenia usted viviendo en ese sector? CONTESTO: tenia como 5 años o más. OTRA. La victima le manifestó algún cosa en ese momento? CONTESTO: no, dijo me dieron. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien repreguntó al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: usted es Elizabeth Coa? CONTESTO: Elizabeth Rondon de Coa. OTRA: en el escrito acusatorio hay un acta que sostiene que usted confeso que fue un enfrentamiento. En este estado la Fiscal hace objeción, en virtud de que la defensa ha manifestado en varias oportunidades sobre la formulación de las preguntas, en base a las actas de investigación. El Tribunal declara con lugar la objeción del fiscal y le indica a la defensa que formule la pregunta a lo expuesto por la testigo en sala. OTRA: usted esta consiente que esta bajo juramento? CONTESTO: si. OTRA: si yo le pregunto de que color es el ciudadano que esta en la sala? CONTESTO: es color moreno claro. OTRA: el día del suceso estaba usted con otra persona? CONTESTO. Solo había dos personas. En este estado la defensa solicita al tribunal se deje constancia que la testigo dice que solo habían dos personas. OTRA. Usted identifico a los sujetos y en que oportunidad lo vio? CONTESTO: si en el momento. OTRA: si la iluminación del sitio al que el testigo hace referencia en la pregunta formulada por el fiscal podría identificar cuantas personas habían en ese lugar? CONTESTO: no conmigo estaba virginia solamente. Cesaron. El Tribunal no formulo preguntas. Es todo. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el referido testimonio, ya que era la persona que se encontraba con la victima al momento de suscitarse los hechos objeto del presente debate; siendo en consecuencia testigo presencial de lo ocurrido; concluyéndose a través de éste que el referido testigo reconoció al acusado CARLOS JAVIER BROWN HERNANDEZ, como el autor del disparo que le cegó la vida a la victima Virginia del Valle Coa Hernández.
Con la declaración del ciudadano ABDALA ANTONIO SPLUGES QUINTANA, titular de la cedula de identidad N° 8.278.804, lugar de residencia, Campo Alegre casa N° 35, quien manifiesto no tener parentesco, amistad ni enemistad con el acusado, y expone: “ En mi casa en el porche ahí fui barrer encontré algo, saque los potes no se quien me estaría dañando para tirarme esas cosas, yo me meto hacia adentro muchas personas buscaron lo que yo había lanzado, me puse nervioso porque la gente estaba ahí viendo a ver lo que yo había botado, a lo ultimo se acerco un carro blanco con cinco personas llegaron derechito ahí , y traigan a uno esposado y estaban viendo por ahí yo les dije a los funcionarios que yo había botado eso para el aseo,. Seguidamente la Fiscal formula preguntas a las cuales contesto: los hechos ocurrieron como a las cuatro d e la mañana, no me acuerdo de la fecha, no me acuerdo d e la fecha. Yo vine hoy a declarar porque me pasaron una boleta y tuve que venir para acá, esa boleta decía ahí de un muchacho que no recuerdo el nombre. En mi casa dejaron algo que me estaba perjudicando en el porche yo llegue a barrer saco unos potes de aluminio que estaban en la basura y veo así y saco eso y lo boto así para allá, y llegaron un poco d e gente ahí buscando lo que yo había botado, entonces llegaron los muchachos que le dije en un carro pequeño blanco con dos muchachos esposados y le preguntaba que donde estaba yo Salí y les dije que ellos decían la verdad porque yo lo había botado para la basura, yo vi fue como un metal blanco era un arma d e fuego, la gente que llego su insultaban ellos mismos y buscaban el asunto que yo había botado. Yo no conozco al acusado ni a la victima. Yo estaba en mi casa durmiendo cuando hirieron a la victima, mi casa esta distanciado lejos de donde ocurrieron los hechos como a cinco cuadras, yo no se nada, nada de esos hechos donde hirieron a la victima. Seguidamente la Defensa repregunta y el acusado responde: yo vivo en campo alegre, avenida Freites cruce con campo alegre casa N. 35. el carro que llegó es la autoridad una comisión vestidos de civil, ellos golpeaban a unos ciudadanos que negaban algo, yo si intercedí para que no los golpeara en este estado la Fiscal se opone a la formulación de la pregunta alegando que se induce al testigo negando y afirmándole hechos, se declara con lugar la objeción y se ordena a la defensa reformular la pregunta o cambiarla por otra, se prosigue: yo encontré un arma de fuego, esa arma d e fuego no esta en mi casa eso se lo llevó la autoridad yo le s dije que no los golpeara mas que yo vi eso en la basura afuera d el porche de mi casa y yo lance eso para allá. Si, los muchachos que trajeron estaban buscando también, pero yo les dije que yo boté eso para allá, los muchachos estaban tranquilos. Los funcionarios se llevaron esa arma. Seguidamente el Tribunal formula preguntas a las cuales contestó: esos hechos pasaron como hace diez años, eso fue como a las cuatro d e las mañana, yo me levanto como a esa hora, el carro llegó y tardaron bastante ahí golpeando a estos muchachos, habían como cuatro funcionarios y uno me dijo no lo que pasa es que andamos buscando lago y yo les dije el sitio para donde yo lancé eso y ellos la hallaron y se la llevaron Se aprecia en todo su valor probatorio el referido testimonio ya que éste manifestó en la Sala de Audiencias que se encontró en su residencia un arma de fuego, la cual fue entregada a los funcionarios policiales; arma de fuego ésta que según las conclusiones emitidas por la Experto ESLEIDA BARROSO la victima Virginia del Valle Coa Hernández presento herida por arma de fuego con orificio de entrada circular en región lateral derecho dinero tórax pasando a través de dinero 4to y 5to espacio intercostal derecho y que en definitiva le causó la muerte.
Seguidamente se llamó a la sala a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE JARAMILLO DUARTE , titular de la cédula de identidad N° 17.411.867, profesión u oficio estudiante , calle Nueva, Barrio Camino Nuevo, casa Nro. 9-61, quien manifestó no tener parentesco, amistad, ni enemistad con el acusado, y expone: cuando ocurrieron esos hechos yo estaba en mi cuarto cuando escucho el alboroto me asome por la puerta del cuarto d e mi papa y vi al asesino que disparaba hacia donde estaba la muchacha. Seguidamente la ciudadana Fiscal formula preguntas a las cuales responde la testigo: eso fue como a las diez de la noche no recuerdo hora exacta. Lo que yo vi fue cuando me asome en la ventana vi al asesino que se puso de medio lado y disparo a la muchacha. Si había suficiente iluminación el asesino es de piel morena clara, iba con un pantalón color crema y una guardacamisa a blanca y unos zapatos deportivos, yo no lo conocía a él, en este estado la defensa objeta pregunta formulada, y se ordena reformular la misma, se reformula la pregunta y contesta la testigo: Si se encuentra presente en esta sala. Seguidamente la defensa objeta la pregunta por cuanto se la testigo ha utilizado el termino de asesino para dirigirse a su representado. Seguidamente el Tribunal ordena a la Fiscal reformular la pregunta a la cual contesta la testigo: Yo después que vi al hombre disparando a una muchacha inocente me sentí mal, me quede ahí en mi cuarto y mi papa y mi mamá me preguntaron que había visto yo porque me vieron muy nerviosa y les dije lo que había visto, eso fue el cinco de mayo de 2001. El asesino estaba al frente de mi casa al frente y la victima también estaba al frente pero en la acera de aquel lado. Si el sujeto estaba con otra persona, el estaba con otro muchacho mas. La muchacha estaba al lado de mi casa, yo estaba dentro de mi casa en la ventana del cuarto de mi papa yo estaba mirando al muchacho a la victima no la vi ella era vecina la conocía solo de vista. Después de esos hechos me enteré de lo que había pasado, no he sido amenazada. Seguidamente la Defensa formula pregunta a las cuales la testigo responde: yo tengo 21 años, eso hace cinco años, yo tenia 16 años cuando esos hechos. La victima no vive al lado ahí queda la casa de la abuela. Cuando ocurrieron los hechos fui al cuarto d e mi papa y ahí me asome a la ventana, y vi al asesino que se puso de medio lado y le disparo a la victima por eso es que yo digo así de que es asesino, el se puso de medio lado se sacó el arma y le disparo a la muchacha. es obvio que el cuarto de mi papá es el mismo de mi mama. seguidamente la Fiscal se opone a la forma en la cual la defensa interroga a la testigo, es declarada con lugar la objeción en este estado el Tribunal sugiere a la testigo que en lo sucesivo sea mas cuidadosa en el termino utilizado. El Tribunal formula preguntas y contesta 05-05-2001 día sábado como a las diez de la noche aproximadamente yo estaba sola me asome en el cuarto de mi papa que es el cuarto d e mi mama también, yo observe que el hombre estaba en la calle se puso d e medio lado saco la pistola y disparo, cuando yo estaba en mi cuarto escuche dos disparos, después cuando me asome en el cuarto d e mi papa lo vi cuando disparo un disparo que lo tiro hacia la victima, cuando el disparó yo escuche los gritos al lado de mi casa cesaron. Se aprecia en cuanto a su valor probatorio el referido testimonio, ya que manifestó en la sala de audiencia que vio cuando se asomo en la ventana al asesino que se puso de medio lado y disparo a la muchacha; siendo en consecuencia testigo presencial de lo ocurrido; concluyéndose a través de éste que el referido testigo reconoció al acusado CARLOS JAVIER BROWN HERNANDEZ, como el autor del disparo que le cegó la vida a la victima Virginia del Valle Coa Hernández, aunado que de su declaración se desprende que escuchó dos detonaciones.
Con la declaración del funcionario OSWAL MAYRON FANEITES BEYMERT quien se le toma juramento de Ley, portador de la cédula de identidad Nro. 6.248.679, profesión u oficio. Sub Inpector del Órgano de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó plenamente, manifestando no tener ningún nexo de parentesco con el acusado, amistad, ni enemistad manifiesta con éste, exponiendo: “... Eso fue los primeros días de mayo estaba de guardia se recibió una llamada de la policía del estado informando el ingreso de una ciudadana al centro medico Zambrano con herida de arma de fuego iba a ser intervenida quirúrgicamente y falleció nos dirigimos al hospital le observamos una sola herida por arma de fuego, por los familiares nos enteramos que el hecho fue al frente de la casa donde vivía entrevistamos a vecinos del sector algunos dieron información sin identificarse por temor, porque al parecer los sujetos son azotes de barrio, nos informaron que hubo un enfrentamiento entre bandas y me nombraron unos nombre como Joel y otros nombraron como a seis fuimos a buscarlos, localizamos un rama de fuego que portaban una de las partes de las bandas que se enfrentaban, entramos a la casa el dueño presenció cuando colectamos el arma incluso hay un adulto que quedó herido en esos hechos y quedó recluido con apostamiento policial. En este estado la ciudadana fiscal solicita exhibir al testigo las inspecciones y actuaciones realizadas por éste, lo cual se hace con el reconocimiento expreso de contenido y firma de las mismas. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal contestó: la muerte se produjo en un intercambio de disparos entre bandas y una bala la hirió y luego murió, ella ingresó como a las once de la noche, llegamos a la clínica la iban a intervenir quirúrgicamente, los familiares nos informaron que aproximadamente una hora antes no recuerdo con exactitud se habían suscitado los hechos o el enfrentamiento donde resultó herida, practicamos inspecciones oculares, yo como investigador acompañado del técnico. tomar entrevista y recuperar las armas, inspección en la morgue, en el sitio del suceso, dejamos constancia de donde estaba el arma y las circunstancias de cuando la colectamos junto con el funcionario Edgardo Tornel. A preguntas formuladas por la defensa contestó: participe en la detención de todos los involucrados y consta en acta la existencia del arma. GUIPE y MEJIAS estos me confesaron que recibieron el revolver. Ellos no señalan la casa directamente, pero recibimos información que el arma la tiraron ahí, por la duda fuimos a la casa y efectivamente colectamos el arma. el arma lanzada a la casa fue recuperada por nosotros revolver 38 no recuerdo los seriales con tres balas y tres conchas, esa arma estaba solicitada por la delegación de Barcelona, coincidía hasta donde consta en el expediente. Me entrevisté con uno de los padres de la victima no recuerdo si el papá o la mamá que me dio los datos de la muchacha. Se objeta pregunta por parte de la Fiscal el Tribunal declara con lugar la objeción y se instruye al defensor modificar el termino confesión en virtud que el testigo lo que está es deponiendo, se continua: después que ocurre el hecho y nos llegamos al sitio los vecinos y familiares nos informaron que la muchacha resulto herida por un enfrentamiento entre bandas de dos grupos, en este estado la Fiscal objeta y el Tribunal declara con lugar la objeción y se instruye a la defensa `para que formule preguntas directas en relación a lo que depuso el funcionario en esta sala, se continua: el contacto que tuve fue en la clínica no recuerdo si fue el papá o la mamá nos dio la identificación de la muchacha, y en la calle donde ocurrió el hecho la tía nos indico el sitio donde ocurrió el hecho, no recuerdo el nombre pero era familiar de la muchacha, la Fiscal objeta pregunta formulada y exige y ratifica posición y solicita que formule preguntas sin contradecir ni guiar al experto, una vez mas el Tribunal exhorta a La Defensa para que formule preguntas directas sin realizar conclusiones ni guiar al testigo, se continua: sí los hechos fueron por enfrentamiento armado entre bandas, si detuve a CARLOS JAVIER BROMN, quien se encuentra en esta sala, por supuesto que lo requisé, no portaba un arma en ese momento, entiendo por porte de arma el tenerla y poseerla, en este estado la Fiscal solicita se llame la atención a la defensa y se le exija por cuanto lo está es concluyendo y no formulando preguntas directas se declara sin lugar la objeción por cuanto la defensa no ha formulado aun la pregunta, se continua: no recuerdo el nombre de todos los imputados que detuve también había un adolescente, uno de ellos fue herido en una pierna, no recuerdo el nombre exacto por los años que han pasado. El nombre de KELVIN MEJIAS no me acuerdo. La defensa solicita que deje constancia que el nombre de KELVIN MEJIAS aparece en el acta de fecha 06/05/2006… en este acto se opone la Fiscal a que se deje constancia de lo anterior , siendo declarada sin lugar por el Tribunal. Cesaron. Se aprecia en todo su valor probatorio el referido testimonio, ya que éste funcionario adscrito al Órgano de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, se traslado hasta la residencia del ciudadano ABDALA QUINTANA, donde encontraron el arma de fuego incriminada, practico las inspecciones tanto al cadáver de Virginia Coa, como al lugar del suceso, así como también practico la aprehensión del acusado Carlos Javier Brown.
Con la declaración de la Experto DRA. ESLEIDA BARROSO manifestando el ciudadano Alguacil que se encuentra presente, se identifica a viva voz, titular de la cédula de identidad N. 3.956.768, Medico Anatomopatologo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando no tener ningún nexo de parentesco con el acusado, amistad, ni enemistad manifiesta con éste: “…En este estado se le exhiben a la experto el contenido de los folios 60, 61 y 62 de la pieza II protocolo de autopsia 194-2000, reconoce el contenido y firma. A preguntas formuladas por la fiscal expone: de acuerdo a lo leído observé en ese momento herida por arma de fuego en la región toráxico lateral derecha, orificio de entrada con halos de quemadura en sus bordes fue de próximo contacto con perforación de pulmón esclerica y se localizó el proyectil en hematoma en la región lumbar izquierda , los órganos lesionados produjeron hemorragia interna y esto llevo a un schok hipovolemico. A preguntas formuladas por la defensa contesto: cuando un proyectil pasa produce un orificio, los restos de pólvora al pasar produce quemadura eso es lo que conocemos con halo de quemadura. Eso nos indica que el disparo se produce a menos de setenta y cinco centímetros, no a quemarropa no, eso es diferente. Cesaron. Se aprecia en todo su valor probatorio el referido testimonio, ya que la Experto adscrita al Órgano de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, fue quien realizó la Autopsia al cadáver de Virginia Coa, quien certifica como causa de la muerte Schok Hipovolémino, Hemorragia Interna, Perforación Hepática y Esplénica. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región torácica Anterolateral derecha, dicho testimonio quedo corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el Nº 194/2001, que fue incorporado al debate a través de su lectura.
El Tribunal deja constancia que no comparecieron al debate a pesar de haber sido notificados oportunamente los Expertos Julio César Rodríguez, José Rafael Blondell Vera, Numan Ávila, Nelida Ascanio de Flores, Cristina Amalys Colina, así como tampoco los funcionarios Edgardo Joaquín Tornell, José Mariño y Paulo Heredia, y los testigos referenciales Rojas Luna Ricardo, Marilyn Guarepo, Miriam de Áurea y Manuel Antonio Betancourt a quienes se ordeno su comparecencia a través de la fuerza pública y traslado hasta la sala; se le interrogó al Fiscal si prescinde de dichos testimonios, contestando que si prescinde de los mismos. Igualmente, no comparecieron a la sala de Audiencia los testigos ofertados por la Defensa, ciudadanos Rafael Cubillán, Olegario Sandoval y Guillermina Hernández, se le interrogó a la Defensa si prescinde de dichos testimonios, contestando que si prescinde de los mismos.
Se aprecian en cuanto a su valor probatorio conforme a los artículos 339, ordinal 2, en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas por las partes al debate mediante su lectura total: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el Nº 19472000, suscrito por la Anatomopatologo Forense Dra. ESLEIDA BARROSO, correspondiente a la hoy occisa VIRGINIA DEL VALLE COA HERNANDEZ, donde se concluyó que la causa de muerte se debió a herida por arma de fuego a proyectil con orificio de entrada circular de 0,5 cm. de diámetro en región torácica anterior derecho-lateral, pasando a través del 4to y 5to espacio intercostal derecho, sin orificio de salida, produce perforación diafragmática, Hepática y Esplénica, Hemoperitonéo. Trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda. Localización del proyectil en región lumbar izquierda, hemorragia interna, schok hipovolemico. En la herida que presentó la occisa se observó Halo de Quemadura en sus bordes (próximo contacto). ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, efectuados en fechas 23-05-01, donde las ciudadanas Elizabeth Rondón de Coa y Mariannys Jaramillo reconocieron efectivamente a CARLOS JAVIER BROWN HERNANDEZ, como el autor del disparo que le causó la muerte a la hoy occisa Virginia del Valle Coa Hernández. Así mismo, el Reconocimiento del imputado, inserto a los folios 227 y 228 de la primera pieza del expediente, donde el ciudadano Enrique Medina, manifestó que se le parece al número dos, correspondiente a Carlos Javier Brown.
Este Tribunal desestima en cuanto a su valor probatorio la TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 05/05/2001, las Actas Policiales de fechas 06/05/2001 suscritas por el funcionario sub inspector OSWAL FANEITTES, que cursa a los Folios 9, 10, 15, 17 y 21 Pieza N° 2 del Expediente, INSPECCION OCULAR signada con el N. 1145 y 1146 de fechas 06/05/2001 y 18/05/2001, cursante a los folios 11 y 16 de la Pieza N. 02. y FOTOGRAFIAS DIGITALES, aun cuando fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal toda vez que en debate oral y público el funcionario OSWAL FANEITES, rindió declaración con respecto al procedimiento practicado en fecha 05/05/2001 al cual se refieren la trascripción de novedades, las actas policiales, inspección ocular y fotografías digitales y dicho testimonio fue apreciado en todo su valor probatorio por este órgano decisor. Asimismo, se desestima el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RICARDO ROJAS de fecha 11/05/2001 realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cursante al folio 67 de la Pieza N. 02, por cuanto el mismo no compareció a declarar ante este Juzgado a pesar de haberse citado con la fuerza pública y la Fiscal prescindió de dicha declaración. Igualmente, se desestima el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ENRIQUE MEDINA de fecha 15/05/2001 realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, cursante al folio 70 de la Pieza N. 02, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ELIZABETH DE COA de fecha 15/05/2001 realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, cursante al folio 77 de la Pieza N. 02. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARIANNIS JARAMILLO de fecha 22/05/2001, realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cursante al folio 65 de la Pieza N. 02, toda vez que los mismos rindieron declaración en la sala de audiencia y fueron apreciados en todo su valor probatorio como pruebas testificales por este Tribunal. En cuanto a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD) signada 9700-028-318 de fecha 1//05/2201 realizada por NELIDA ASCANIO MORFFES y CRISTINA AMALYS COLINA Comisario y Subinspector respectivamente adscritas a la División General de Técnica Judicial del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial con sede en Caracas, cursante a los folios 83 al 100 ambos inclusive de la Pieza N. 02, se desestiman por cuanto no compareció a declarar en el juicio la experto, a quienes las partes en base al principio del contradictorio pudieran haber repreguntado sobre la practica de dicha técnica.
Se desestiman y no se aprecian como elementos de pruebas las ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ENRIQUE MEDINA efectuada en el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barcelona en fecha 18/05/2001, cursante al folio 77 de la Pieza N. 02. ACTA DE ENTREVISTA DE ELIZABETH COA efectuada en el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barcelona en fecha 18/05/2001, cursante al folio 78 de la Pieza N. 02, toda vez que los mismos rindieron declaración en la sala de audiencia y fueron apreciados en todo su valor probatorio como pruebas testificales por este Tribunal. Asimismo, se desestima el ACTA DE ENTREVISTA DE RICARDO ROJAS efectuada en el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barcelona en fecha 18/05/2001, cursante al folio 75 de la Pieza N. 02, por cuanto el mismo no compareció a declarar ante este Juzgado a pesar de haberse citado con la fuerza pública y la Fiscal prescindió de dicha declaración. Asimismo, se desestima el ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS EFECTUADO EN FECHA 23/05/2001 donde el ciudadano RICARDO ROJAS RECONOCIO EFECTIVAMENTE A CARLOS JAVIER BROWN HERNANDEZ COMO EL AUTOR DE LOS DISPAROS, ya que se observa que el mismo no compareció a declarar ante el Tribunal de Juicio.
Por otra parte, la Ciudadana Fiscal prescindió de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA signada 1311 de fecha 28/05/2001 realizada por los expertos JOSE BLONDEL y JULIO RODRIGUEZ adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Laboratorio de Criminalistíca de la Región Nor Oriental en fecha 18/05/2001, por cuanto no cursa en la causa. Asimismo, la Fiscal Prescinde de las EVIDENCIAS: Un arma de fuego tipo revolver marca Smith 6 Wessón calibre 38 Especial pavón negro, modelo 15-4, con acabado superficial cromado, serial de orden 253k597, serial d e puente móvil x6315, Tres (3) Balas para armas d e fuego, fuego central del calibre 38 Especial, blindadas de forma cilindro ojival marca CAVIM y 01 “WINCHESTER”, ya que fueron remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona a la Dirección de Armamento en Caracas con Memorandun de fecha 29-10-2003 N. 13.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Éste Juzgado de Juicio Nro. 01. constituido como Tribunal Unipersonal, conciente que el Estado al ejercer la potestad de imponer sanciones, debe tener la convicción sobre la culpabilidad del acusado; atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas ofrecidas por las partes, cuyo análisis y valorización fueron expuestos con anterioridad y existiendo la certeza que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público son suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima VIRGINIA DEL VALLE COA HERNANDEZ. Éste Órgano decisorio considera que debe imponérsele una SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA; concluyéndose en consecuencia, que ha quedado plenamente demostrado que efectivamente en fecha 05-05-2001, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, el acusado CARLOS JAVIER BROWN HERNANDEZ, se encontraba en la avenida Rómulo Gallegos, calle Nueva de Barcelona, y procedió intencionalmente a dispararle a la hoy occisa VIRGINIA DEL VALLE COA HERNANDEZ, quien se encontraba en compañía de ELIZABETH RONDON, en frente de su residencia ubicada en el mismo sector, ocasionándole la muerte a consecuencia de Herida por Arma de Fuego a proyectil con orificio de entrada circular en región torácica anterior derecha lateral, pasando por el cuarto y quinto espacio intercostal derecho.
Ahora bien, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, considera quien decide que en el desarrollo del Debate el Ministerio Publico no demostró la culpabilidad del acusado de autos en el referido delito, ya que prescindió de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA, por cuanto no cursa en la causa y de las EVIDENCIAS: Un arma de fuego tipo revolver marca Smith 6 Wessón calibre 38 Especial pavón negro, modelo 15-4, con acabado superficial cromado, serial de orden 253k597, serial d e puente móvil x6315, Tres (3) Balas para armas d e fuego, fuego central del calibre 38 Especial, blindadas de forma cilindro ojival marca CAVIM y 01 “WINCHESTER”, ya que fueron remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona a la Dirección de Armamento en Caracas con Memorandun de fecha 29-10-2003 N. 13. Por otra parte, esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad del hoy acusado en lo que al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia ABSUELVE al acusado CARLOS BROWN HERNANDEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI DE DECLARA.
PENALIDAD
En cuanto a la sanción penal aplicar al acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el artículo 407 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de Presidio, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, es de quince (15) años de Presidio y en virtud que el acusado no tiene Antecedentes Penales se considera aplicar el término mínimo de la pena, correspondiente a doce (12) años de Presidio, previa aplicación de la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 74, ordinal 4 de la referida Ley Penal Sustantiva, siendo esta en definitiva la pena a aplicar, mas las accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. Este Tribunal exime de costas procesales al acusado, ello a tenor de lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el desarrollo del Juicio Oral y Publico Declara PRIMERO: CULPABLE al acusado CARLOS BROWN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.515.183, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18 de Marzo de 1.980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista de Máquinas Industriales de Soldadura, hijo de LESBIA HERNANDEZ (v) y de FERMIN BROWN (v) y residenciado en Camino Nuevo, calle Campo Alegre, casa Nº 5-154, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la hoy occisa VIRGINIA DEL VALLE COA HERNANDEZ y CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio mas las accesoria s de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem, atendida la circunstancia atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por considerar que quedo acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. La pena impuesta el acusado la cumplirá conforme lo disponga el tribunal de Ejecución que corresponde. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado CARLOS BROWN HERNANDEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que del desarrollo del Debate el Ministerio Publico no demostró la culpabilidad del acusado de autos en el referido delito. Por otra parte esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad del hoy acusado en lo que al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO se refiere, en consecuencia de ello es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano de todo de conformidad con lo consagrado en a los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal exime de costas procesales al acusado, ello a tenor de lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los dieciocho días del Mes de Julio de Julio del año 2006, siendo las Dos y Treinta (02:30) de la tarde. Barcelona. 196° años de Independencia y 147° años de Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES.
Siendo las dos y treinta de la tarde, del día martes dieciocho (18) de Julio de 2006, se publicó la presente sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES.