REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005432
ASUNTO : BP01-P-2005-005432
Corresponde al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito presentado por la DRA. JUANA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Décima Vigésima Cuarta Penal, actuando con tal carácter en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida que pesa en contra del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerde a favor de el Medida Cautelares Sustitutivas contenida en el artículo 256 ordinal Primero de la norma adjetiva pena, en virtud de que su defendido actualmente presenta delicado estado de salud; este tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 22 de Diciembre de 2005, el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito judicial Penal; a cargo de la Juez ELBA UROSA DE LANZA decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del hoy Acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, previa solicitud que hiciere la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Dra. TAMAIRA MEDINA; por la presunta comisión del delito de Robo de Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se aprecia que en fecha 03 de Julio de 2006 el Comandante de la Zona Policial N° 02 remitió oficio 02-865, participando que el acusado de autos fue intervenido quirúrgicamente en fecha 26/06/06, lo que imposibilita valerse por sí mismo y por su condición de salud, fue remitido al calabozo (retén) del Dto. Policial N° 21 Guanta, donde se le permite el acceso a su progenitora u otro familiar, para que le preste la ayuda necesaria en la parte higiénica y aseo personal, conjuntamente con la presente anexa informe médico el cual se explica de acuerdo a su contenido. Asimismo, Consta Médica del Hospital Universitario “Dr. Luis Razzetti” de fecha 01/07/06.
Así las cosas, en fecha 03/07/2006 este Tribunal acordó el traslado del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, a los fines de que fuese examinado y valorada su condición física, así mismo se acordó oficiar al Médico Forense a los fines de que una vez practicada la evaluación médica, remitiera a este despacho los resultados respectivos. Posteriormente, por auto de fecha 11/07/2006 vista la solicitud de la Defensa Pública y en aras de salvaguardar el Derecho a la salud y a la vida del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, se acordó librar oficio al Jefe de la Medicatura Forense de la ciudad de Puerto La Cruz a los fines de que remita con carácter urgente a este Juzgado el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado al referido acusado con el objeto de emitir pronunciamiento judicial sobre la Revisión de Medida solicitada para lo cual este Despacho se reservo el lapso legal.
Cursa a los autos Informe Médico Forense suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense practicado en la persona de: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ donde concluye: “…Persona quien sufre traumatismo por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo ocasionándole fractura abierta III grado, de fémur izquierdo. Le realizan intervención quirúrgica el 27/06/06 colocándole material quirúrgico. Actualmente presenta cicatriz quirúrgica con puntos de sutura, una herida no saturada, redondeada en cara anterior de muslo, otras dos suturadas en cara interna de dicho muslo y glúteo izquierdo. Luce en aparentes regulares condiciones con palidez cutáneo mucosa acentuado, es traído por funcionarios por no valerse por sí mismo. Tiempo de Curación: 06 semanas, salvo complicaciones. Carácter de la lesión: GRAVE, nuevo examen. Estado General: Aparentes Regulares Condiciones Generales….”
En tal sentido, establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas que serán acordadas siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; así como también las mismas constituyen, en el caso que hoy nos ocupa , la mejor alternativa para garantizar la aplicación de un adecuado tratamiento médico ante el delicado estado de salud del acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, tal y como lo establece los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por la Defensora Pública JUANA PADRINO , y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ; plenamente identificado en autos la SUSTITUCION de la Privación Judicial Preventiva de libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas;; las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitora ciudadana VIDALINA DEL CARMEN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.336.465, la que informará regularmente al tribunal sobre su estado de salud; 2) Presentación ante el Tribunal cada 15 días, 3) Prohibición de salir de jurisdicción del tribunal y 4) Prohibición de comunicarse con la víctima. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 256, ordinales 2°, 3°, 4° y 6°, del Código Procesal Penal, garantizando con ello el derecho a la salud como lo establecen los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Impóngase al acusado de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.