REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003143
ASUNTO : BP01-P-2003-000599
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud de la reiterada incomparecencia del Acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE a las distintas convocatorias que le hiciere este Tribunal a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, aunado a que no ha comparecido ante la autoridad judicial que lo cito en fecha 06/11/2003 con la Fuerza Pública mediante oficio N° J1-827-2003 cursante al F.134 a los fines que compareciera ante el Tribunal al Acto de Juicio Oral y Público, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Abril de 2003 el Tribunal de Control N° 07, otorgó al acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en la Presentación ante el Tribunal cada 8 días, debidamente aceptada por el acusado según se evidencia de acta de imposición de fecha 07 de Abril de 2003.
SEGUNDO: Reza el articulo 262 del texto adjetivo penal, en sus ordinales segundo y tercero, que será revocada, aun de oficio, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas, cuando el imputado no asistiere por justa causa ante la autoridad judicial que lo requiera; así como también, cuando este no cumpliera a una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
TERCERO: Cursa al folio 137 oficio N° 28 emanado del Tribunal de Control N° 03 donde informa que por decisión de fecha 13 de Enero de 2004 decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, por la presunta comisión del delito de Robo, y que se encontraba recluido en la Policía Municipal de Bolívar de este Estado a la orden de ese Despacho causa N° BP01-S-2004-000063.
CUARTO: Cursa al folio 189 al 191 Acta de Suspensión de Juicio Oral y Público de fecha 28 de Junio de 2004, mediante el cual este Tribunal deja constancia de lo siguiente: “…. revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia Auto de fecha 22 de Junio del corriente año, mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar a este Tribunal el estado de la causa relacionada con el citado acusado, que cursa por ante ese Tribunal, bajo el N° BP01-P-2004-00084, en virtud del escrito de acumulación presentado por la Defensora Publica del Acusado DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, por lo anteriormente expuesto y estando presente las partes, éste Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA LA SUSPENSION de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, hasta tanto se tenga respuesta del Tribunal de Juicio N° 04, en relación a la acumulación solicitada…”.
QUINTO: Asimismo, cursa oficio N° 255 de fecha 28/06/2006 emanado del Internado Judicial de Barcelona donde informan que el penado JUAN FRANCISCO ACHIQUE, dejó de presentarse desde el 14/02/2006 hasta la presente fecha, sin justificación alguna ante ese Establecimiento Penal.
SEXTO: De la revisión del Sistema Juris 2000; este Tribunal pudo apreciar, el incumplimiento por parte del acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE, al Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto por este Juzgado, así como a las convocatorias que le se le hicieren para el juicio oral y público antes de que se produjera su detención por el referido juzgado de control, con lo cual se evidencia que la conducta desplegada por el Acusado se subsume en los supuestos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al Acusado.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE, a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta de imposición de fecha 07 de Abril de 2003, que forma parte de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas y ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE,, ampliamente identificado en autos; y una vez hecha efectiva la misma, quedara a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES.