REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000522
ASUNTO : BP01-P-2002-000522
Visto el escrito presentado por la Abogada Zimarú Fuentes Natera, mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción de su representado, a los fines de que sea decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento de ley pasa a hacer las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
VICTOR MANUEL MAYORGA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.706.253, natural de Barcelona, nacido en fecha 08-07-1979, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carlos José Guzmán (v) y de María Victoria Mayorga (v), residenciado en la Calle 8, casa N° 9, de la Urbanización las Casitas Barcelona Estado Anzoátegui.
DELITOS: ROBO AGRAVADO en grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo código, y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 Ejusdem.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Corresponden al delito de Robo Genérico los hechos siguientes:
“El 17 de agosto de 2002, siendo las 12:30 horas de la tarde, aproximadamente, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Bolívar, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se encontraban en las adyacencias de la plaza Rolando de Barcelona observan a dos ciudadanos que corrían de los cuales uno de ellos portaba en la mano un arma de fuego, por lo que proceden a darles la voz de alto, identificándose como funcionario policial y colectando lo que habían arrojado al suelo, lo que resultó ser un arma de fuego, en ese momento se presentó un ciudadano que manifestó que los ciudadanos capturados acababan de cometer un robo a mano armada en la Farmacia Shoop 200, sometiendo a clientes y empleados y obligándolos a entregar bienes de su propiedad; los ciudadanos capturados fueron identificados como: VICTOR MANUEL MAYORGA, venezolano natural de Barcelona; estado Anzoátegui, de 23 años de edad,… domiciliado en el Barrio 29 de Marzo, calle 08, casa sin número, Barcelona, soltero, albañil, portador de la cédula de identidad número V-15.706.253, apodado “EL SARDINITA” quien portaba el arma de fuego con las siguientes características tipo pistola, calibre 22, color marrón, con cacha de madera, sin serial ni marca visible, sin cargado ni cartuchos, resultando herido en la cabeza ya que opuso resistencia al arresto y GUSTAVO WLADIMIR DELAGDO MOTABAN, venezolano de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio 29 de Marzo, calle 08, vereda 03, casa 40-64, Barcelona, soltero, portador de la cédula de identidad V-13.914.257, quien arrojó varias bolsas contentivas de monedas diferentes denominaciones, en momentos de su detención, las cuales fueron colectadas.
Respecto al delito de Robo genérico los hechos por los cuales la Vindicta Pública imputa tal ilícito penal al ciudadano Víctor Manuel Mayorga son los siguientes:
“Siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, el Funcionario Cabo primero (IAPANZ) JOSE PINEDA, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía, Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos, se encontraban de servicio en la casilla policial del Barrio Campo Claro de Barcelona, en compañía del Distinguido (IAPANZ) JOSE GUARAMATA, se presentó un ciudadano el cual se identificó como LUIS FEDERICO ALONZO VIZCANIO, el cual le informó a los funcionarios policiales, que en el Callejón el Recreo del Barrio Campo Claro, habían detenido a un Sujeto el cual momentos antes le había efectuado un atraco a una ciudadana con un cuchillo, el cual les fue entregado y presenta las siguientes características: ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO DE ACERO INOXIDABLE, MARCA TRAMONTINA INOXSTAINLESS-BRASIL, DE COLOR PLATEADO, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON SUJETADO CON UN ALAMBRE, de igual forma le manifestó a los funcionarios que al sujeto lo habían dejado con unos vecinos del sector, en virtud de tal situación, se dirigieron al sitio y el mencionado ciudadano les señaló el sujeto que varias personas lo tenían dominado en el pavimento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó la Inspección Corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: VICTOR MANUEL MAYORGA, quien portando un cuchillo, despojó de sus pertenencias a la ciudadana NAIYARA DEL VALLE ARABIA GUERRA, hecho ocurrido en fecha dieciocho de Noviembre del año 2003, a las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana, en la calle Urdaneta, frente a la casa N° 19, Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACONTECIDOS EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROCESO:
En fecha 19 de Agosto de 2002 fue presentado ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalia primera del Ministerio Público, el ciudadano: VICTOR MANUEL MAYORCA, junto con el hoy acusado GUSTAVO WLADIMIR DELGADO MOTABAN, imputándole la representación fiscal el delito de ROBO AGRAVADO, decretándole la Instancia en Funciones de Control Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 15 de Octubre de 2002, de llevó a cabo la Audiencia Preliminar, admitiéndose en su totalidad la acusación presentada por la Vindicta Pública, ordenándose en consecuencia la apertura a Juicio Oral y Público a los Acusados de Autos, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. Asimismo en dicho acto les fue acordada a ambos imputados la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad por medidas cautelares sustitutivas, de las establecidas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 01 de Noviembre de 2002, fue recibida la causa por el tribunal del Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien una vez verificada la competencia y en vista de que el presente asunto debía ser resuelto por un tribunal mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico procesal Penal, fijó el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 27 de Noviembre de 2002 a las 09:30 de la mañana. Posteriormente el Tribunal de Juicio N° 02, el 26 de Noviembre de 2002, ante la presentación de los fiadores exigidos por el Juzgado en funciones de Control en el acto de Audiencia Preliminar, libró boleta de excarcelación al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”. El 27/11/2002 se llevó a cabo el acto de sorteo ordinario de Escabinos fijándose la Constitución de Tribunal Mixto para el día 16/12/2002 a las 10:00 de la mañana. El 07/05/2003 se constituye el Tribunal en Unipersonal, habiendo manifestado previamente los acusados de autos su deseo de ser Juzgados bajo esta modalidad, fijándose en consecuencia el Juicio Oral y Público para el día 13 de Junio de 2003, estado en el cual se encuentra actualmente la presente causa.
En fecha 10 de Marzo de 2004, mediante auto que riela al folio 227 de la II PIEZA, se acordó acumular la causa signada bajo la nomenclatura BP01-P- 2003-740 a la N° BP01-P-2002-522, por seguírsele ambos expedientes al ciudadano: VICTOR MANUEL MAYORGA, en el primero de los asuntos por el delito de Robo Genérico, en perjuicio de la ciudadana: NAIYARA DEL VALLE ARABIA, y en el segundo por el Delito de ROBO AGRAVADO en grado de Autor en perjuicio de Audi José Marcano.
Ahora bien, al haber quedado acreditado en autos la muerte del Acusado Víctor Manuel Mayorga, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del Acusado VICTOR MANUEL MAYORGA por extinción de la acción penal, en virtud de de haber fallecido el Acusado antes mencionado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA