REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2004-000002
ASUNTO : BJ01-P-2004-000002
Visto el oficio N° OPC-201, presentado por la ciudadana YOJASNY GOICOCHEA CAMPOS, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana; mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal de la excusa presentada por el ciudadano EXAVIER ENRIQUE RAMOS VASQUEZ; por cuanto se encuentra residenciado temporalmente en la Ciudad de Caracas por razones de trabajo, por lo que le es difícil el traslado para esta Zona, consignando de igual manera constancia de trabajo del referido ciudadano; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
Visto lo antes expuesto, este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa: que el texto adjetivo penal consagra en su artículo 151 los requisitos para participar como Escabino, siendo uno de ellos estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso. Asimismo el articulo 154 Ejusdem establece las excusas posibles para actuar como Escabinos; clasificando las mismas en cuatros supuestos; dicho esto, considera este Juzgador que los hechos expresados en la solicitud se subsumen dentro del ordinal tercero de la norma antes citada; en consecuencia se Acuerda el pedimento interpuesto y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACEPTA el pedimento interpuesto por el Escabino EXAVIER ENRIQUE RAMOS VASQUEZ y acuerda oficiar de lo aquí decidido a la Coordinación de Participación Ciudadana. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 151 numeral 4° y 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA