REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000311
ASUNTO : BP01-P-2000-000311

Vista la audiencia oral celebrada el 21 de octubre de 2002 en base a lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a fundamentar el sobreseimiento dictado a tenor de lo previsto en el ordinal 5° del artículo 318 de la ley penal adjetiva en concordancia con el ut supra referido artículo en los términos siguientes:
El 21 de octubre de 2002 este despacho decretó la suspensión condicional del proceso al acusado DERBIS EDUARDO FARIÑA PEREIRA con cédula de identidad V- 10.871.002 imponiéndole las condiciones de ley previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 9 e diciembre de 2004 este tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a fin de que informara acerca del cumplimiento de las presentaciones fijadas por este despacho el 21 de octubre de 2002.
Este órgano jurisdiccional ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la citada fecha por el lapso de un año, destacando el contenido del oficio 306-2005 del 11 de julio de 2005 y observa que el acusado de autos cumplió a cabalidad con aquéllas.
Así pues, en razón que desde el momento en el cual el acusado de autos se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso bajo la modalidad de suspensión condicional del proceso ha transcurrido más del tiempo de ley fijado para cumplir con las condiciones impuestas por este despacho, se procede de conformidad con lo pautado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 553 ejusdem en concordancia con el artículo 318.5 ibídem y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DERBIS EDUARDO FARIÑA PEREIRA con cédula de identidad V- 10.871.002 y ASÍ SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, FUNDAMENTA y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DERBIS EDUARDO FARIÑA PEREIRA con cédula de identidad V- 10.871.002 en base a lo pautado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 553 ejusdem en concordancia con el artículo 318.5 ibídem.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR