REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003414
ASUNTO : BP01-P-2005-003414

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada, JUDITH MARTÌNEZ actuando con tal carácter en representación del acusado ANGEL GUADALUPE MEJÌAS con cédula de identidad V-15.452.461 en el cual solicita se le extiendan las presentaciones cada 15 días a las que está obligado su patrocinado. Este despacho para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el examen y revisión para las medidas cautelares cada tres meses refiriendo la aludida norma que si el juez lo estima prudente, las sustituirá por otras menos gravosas.
De las actas que conforman el presente expediente se constata que al ciudadano in comento se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad el 18 de octubre de 2005 en los términos siguientes:
“En relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva requerida por la defensa, este Tribunal considera procedente dicho pedimento al observar del contenido de las actuaciones que el imputado de autos tiene residencia habitual en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad se acuerda aplicar MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD conforme a los ordinales 3, 4, 6 y 9 DEL ARTICULO 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1: Presentación cada QUINCE -15- DIAS a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización expresa del Tribunal. 3- Prohibición de comunicarse con la victima. Y 4- Prohibición de portar ningún tipo de arma. QUINTO.= Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado ANGEL GUADALUPE MEJIAS RODRIGUEZ por la presenta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal VIGENTE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 ejusdem, en relación al CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el articulo 88 ibidem, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. De igual manera se acuerda librar oficio a la Policía del Municipio Urbaneja de este Estado, informándole sobre la libertad del imputado ANGEL GUADALUPE MEJIAS RODRIGUEZ bajo la imposición de las Medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 256 ibidem. Asimismo se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se tomen las previsiones acerca de la medida de presentación ordenada al imputado supra identificado”
Así pues, este despacho observa que desde el 18 de octubre de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a tres meses que ha referido el legislador patrio para proceder ajustadamente al examen y revisión de la medida cautelar otorgada al ciudadano en consecuencia, se procederá a DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y acuerda extenderle las presentaciones fijadas al acusado de autos cada 30 días, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256 del mentado còdigo y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR el pedimento formulado por la Defensora Privada JUDITH MARTÌNEZ actuando con tal carácter en representación del acusado ANGEL GUADALUPE MEJÌAS con cédula de identidad V-15.452.461acordándose un régimen de presentaciones cada 30 días, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLIVAR