REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001032
ASUNTO : BP01-P-2004-001032

Visto el oficio OPC-215 del 21 de julio de 2006 suscrito por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal en relación a la excusa del escabino preseleccionado NESTOR ALEJANDRO CONTRERAS BENCOMO, titular de la cédula de identidad V- 4.501.082 y a tal fin consigna anexo al referido oficio constancia emitida por la empresa ECONPROCA, suscrita por su Directora LUGARDIS APARCERO. Este Tribunal observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
Del soporte consignado se verifica que la constancia de trabajo emitida por la referida empresa relacionada con el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CONTRERAS BENCOMO, señala entre otras cosas que actualmente el mentado se encuentra laborando en la ciudad de Maracay, Estado Aragua en razón de que el mismo no puede ausentarse de sus labores de trabajo por ser indispensable.
En base a lo anterior, este despacho considera que la excusa presentada encuadra dentro del ordinal 3° del artículo 154 de la ley penal adjetiva, esto es, “… Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”.
En base a los motivos antes expuestos por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CONTRERAS BENCOMO, titular de la cédula de identidad V- 4.501.082 como impedimento para cumplir con la función de escabino por encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo ajustado es aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar al ciudadano NESTOR ALEJANDRO CONTRERAS BENCOMO, titular de la cédula de identidad V- 4.501.082, del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR