REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003031
ASUNTO : BP01-P-2005-003031
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, MAGALY BRADY URBÁEZ, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, en base a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem procedo a inhibirme del conocimiento del presente caso en los términos siguientes:
El 1° de Marzo de 2006, me encargué de este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y siendo el caso que durante mi desempeño como juez de primera instancia en función de Control Nº 3, tuve el conocimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ARQUÍMIDES VARGAS, con cédula de identidad V- 14.189.687 y RUBEN JOSÉ VARGAS con cédula de identidad V- 21.392.003 por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana TSAMAYLI SALAZAR, en contra de los cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en base a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto desde la fase preparatoria de la investigación señalé que los mentados acusados estaban incursos en el delito de robo, por el cual se admitió totalmente acusación.
Por los motivos antes expuestos, considero fundadamente que mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa estaría viciada, tal como lo previó el legislador en el ya citado ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de una inhibición obligatoria, formulo la misma en relación con lo pautado en el artículo 87 ejusdem.
En base a lo anterior, a fin de que el proceso continúe tal como lo dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitirán las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que se redistribuya el presente expediente en un tribunal de juicio distinto e igualmente se acuerda remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Estado a fin de que resuelva la inhibición planteada anexándose los respectivos soportes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
(INHIBIDA)
MAGALY BRADY URBÁEZ