REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001116
ASUNTO : BP01-P-1999-001116

Visto el Oficio N° C.T.C.D.B.U-248-2006, de fecha 22-06-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciado Diego Bautista Urbaneja”, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, que el penado LIRME ELOVI YACUA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.367.201, Venezolano, natural de Aragüita, Estado Anzoátegui, soltero, agricultor, nacido en fecha 29-11-74, de 31 años de edad, hijo de ELIA FLORES Y MARGARITA YACUA, residenciado en Araguita, casa s/n, jurisdicción de este Estado, ha cumplido con las condiciones establecidas al momento de otorgársele el beneficio de Destacamento de Trabajo, considerando la citada Unidad, en las conclusiones del referido Informe, que el penado LIRME ELOVI YACUA, reúne los requisitos para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se cumplió el 13/04/2006, incidiendo en su proceso de desenvolvimiento y rehabilitación social, además de la progresividad demostrada y su estado de salud.
Que el Ministerio Público, en Comunicación que riela al folio 79, Pieza VII, hace del conocimiento de este Despacho, en fecha 23/05/2006, que conforme a Informe Conductual recibido del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, el penado LIRME ELOVI YACUA, cumplió en el mes de Abril del año en curso, el lapso para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que de acuerdo al contenido del artículo 501 de nuestra Ley Adjetiva Penal, requiere, se tramite el procedimiento para la posible obtención de dicha beneficio.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado LIRME ELOVI YACUA, cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, el 13-04-06 y la Comisión Evaluadora del Centro Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbajena”, presentó Informe favorable del penado, considerando oportuno concederle la medida de Libertad Condicional. Aunado a las circunstancias de que el citado penado, no registra antecedentes penales, no ha cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión, ha cumplido cabalmente con las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que le fuera otorgada con anterioridad (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y además, ha observado buena conducta, condiciones éstas que fueron verificadas por el Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado LIRME ELOVI YACUA, antes identificado, bajo las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede del Tribunal, el día Lunes 17 de Julio del 2006, a las 10:00 A.M.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5.- No frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
6.- No cometer delitos y faltas.
7.- Comparecer al Tribunal el 1er. lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena, en fecha 13-04-2011.
8.- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria del beneficio de Libertad Condicional acordado.
9.- Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario de esta ciudad.
10.- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, considere pertinente imponerle.-
En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” y las notificaciones correspondientes a las partes, Ministerio Público, Defensa y al penado LIRME ELOVI YACUA, así como Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ