REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000358
ASUNTO : BP01-P-2000-000358
Visto el Oficio N° U.T.A.S.P-0166-06, de fecha 08-02-06 (FOLIO 196, II Pieza), suscrito por la Licenciada Mercedes Coronel, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remite Informe del cierre del Régimen de Prueba del ciudadano DRUBLIN HERNAN GUEVARA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 14.048.980, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que cursa a los folios 167 al 169, II Pieza, decisión de fecha 07/02/01, mediante la cual se acordó a favor del penado DRUBLIN HERNAN GUEVARA ARGUELLO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, habiéndose establecido como cumplimiento del régimen de pruebas, cinco (5) años, el cual se venció en fecha 07/02/2006 y como quiera que el Informe del Delegado de Pruebas, Soc. NELSON LUNAR BARRETO, determinó: “…que el sujeto se mostró cumplidor de las disposiciones emanadas del auto mediante el cual se le concedió la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena y acató responsablemente las indicaciones a lo largo del régimen. De igual modo cumplió con el Plan de Entrevistas de Orientación y Seguimiento Conductual que se le planificaron en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; en razón de ello, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado DRUBLIN HERNAN GUEVARA ARGUELLO, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, quien terminará con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en fecha 30-10-2008, ante la Prefectura del Municipio Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 13, ordinal 3° y 22 Ejusdem.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ