REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000302
ASUNTO : BP01-P-2002-000302
Vistos los oficios ANZ-EJEC-S-531,emanado de la Fiscalía de Ejecución de la Sentencia, en donde solicita la citación del penado JESUS RAMON PATIÑO GUEVARA, a los fines de que esgrima los alegatos a su favor en Audiencia Oral y Pública, y el oficio N° UTASP-0256-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en donde informan que el referido penado no se ha presentado ante ese despacho, de fecha 23 de Marzo del 2.006, cursantes a los folios 275,276 y 277 de la causa. Asimismo se evidencia la incomparecencia del mencionado penado al acto de las Audiencias Orales, observándose de esta manera el incumplido de las condiciones impuestas, desde el 06-06-05, por cuanto ha dejado de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Local, así como tampoco ha acudido a los llamados de este Juzgado; en consecuencia este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Por decisión de fecha 06 de Junio del 2005, se acordó, para JESUS RAMON PATIÑO GUEVARA, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose como condiciones, presentaciones ante este Despacho, cada mes, hasta el 04-12-06, así como en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
De la referida decisión, fue notificado el penado JESUS RAMON PATIÑO GUEVARA, el día 06-06-05 (folio 269).
Ahora bien, visto el pedimento arriba referido, por el Fiscal de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público de este Estado, así como de la revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, en el cual se destaca que el penado ya mencionado no se presenta ante esta Sede, desde el día 04-07-05, se infiere que las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, no han sido cumplidas, requisito éste indispensable para optar por cualquier otra medida alternativa de cumplimiento de pena y garantizar así el principio de progresividad pautado en el artículo 272 de nuestra Carta Fundamental, el Juzgado considera que lo legal y ajustado a Derecho es REVOCAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL acordado a favor de JESUS RAMON PATIÑO GUEVARA, en fecha 06-06-05, por incumplimiento de las condiciones impuestas y en su defecto, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, una vez materializada su aprehensión, al Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la orden y disposición de este Despacho; así lo decide el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Notifíquese y líbrense los Oficios pertinentes.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.
fl