REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002227
ASUNTO : BP01-P-2000-002227
Visto el Oficio N° ANZ-EJEC-S-1813-2006, de fecha 06 de los corrientes, emanado de la Fiscalía Décima de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan del Despacho, se declare la prescripción de la pena a favor del ciudadano SAMUEL AMADO FIGUERA BOLIVAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, quien fuera condenado a cumplir penalidad de DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, el Tribunal observa que en fecha 19/07/2.005, se ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Junio de 2.005, mediante la cual se condenó al ciudadano SAMUEL AMADO FIGUERA BOLIVAR, con Cédula de Identidad N° 5.549.798, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13-09-1958, de 47 años de edad, chofer, con residencia en la Calle “Antonio José de Sucre”, N° 06, Barrio “Los Próceres”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, penado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 416 Ejusdem, cometido en detrimento de MARIA ELENA CAMPAÑA.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.." y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado SAMUEL AMADO FIGUERA BOLIVAR, fué condenado a cumplir penalidad de DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del pre-citado y desde la fecha de la ejecución de dicha Sentencia, 19/07/2005, al presente, ha transcurrido un lapso superior a ONCE (11) MESES, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser la pena impuesta, más la mitad, en TRES (3) MESES, se estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado SAMUEL AMADO FIGUERA BOLIVAR, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, la Defensa y el penado. Asimismo se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona y Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles reseñas que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Oficina de Identificación y Extranjería.- Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ