REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002955
ASUNTO : BP01-P-2000-002955
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera Penal, SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, quien actúa con el carácter de Defensora del penado JUAN JOSE TORRES VALLENILLA, con Cédula de Identidad N° 6.270.920, mediante el cual consigna, en un (1) folio útil, Partida de Defunción correspondiente al citado penado, expedida en fecha 23/06/2004, por la prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el Tribunal, a los fines previstos en el artículo 103 de nuestro Código Sustantivo Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
El penado JUAN JOSE TORRES VALLENILLA, según auto de Ejecución que riela a los folios 144 al 146, de fecha 10 de Enero de 2.001, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto En lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30/11/1998, a cumplir penalidad de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, penado en el artículo 407 del reformado Código Penal.
Pero como quiera que corre inserta al folio 244, Pieza II de la causa, copia de la Partida de Defunción correspondiente al penado JUAN JOSE TORRES VALLENILLA, expedida en fecha 23/06/2004, por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia que el citado ciudadano, falleció el 04 de Junio de 2.004 y según certificación médico N° 076367, expedido por la Doctora YOLANDA MORA DE TOVAR, a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral, fractura de cráneo, originadas por herida por arma de fuego.
El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
En razón de que está suficientemente demostrado en las actas que conforman el presente asunto, que el ciudadano JUAN JOSE TORRES VALLENILLA falleció, lo legal y procedente es decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese de la presente decisión, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia penitenciaria de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública Penal, Doctora Solangel González Figueroa, quien ejercía la representación del citado penado e igualmente, líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notificando lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. FRANCIS SANCHEZ