REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010394
ASUNTO : BP01-P-2004-000871

Visto el Oficio N° ANZ-EJEC-S-1820-2006, de fecha 06 de los corrientes, emanado de la Fiscalía Décima de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan del Despacho, se declare la prescripción de la pena a favor del ciudadano LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, quien fuera condenado a cumplir penalidad de CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, el Tribunal observa que en fecha 20/07/2.005, se ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Junio de 2.005, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, con Cédula de Identidad N° 2.518.628, natural de San José de Nurucual, Estado Sucre, donde nació el 27-11-1945, de 60 años de edad, chofer, soltero, con residencia en la Calle “Los Olivos”, Parcela N° 3, Valle de Canan, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, penado en los artículos 375, ordinal 1°, en concordancia con el encabezamiento del 377, ambos del Código Penal, cometido en detrimento de DULCE MARIA RODRIGUEZ BERROTERAN.-
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.." y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, fué condenado a cumplir penalidad de CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del pre-citado y desde la fecha de la ejecución de dicha Sentencia, 20/07/2005, al presente, ha transcurrido un lapso superior a ONCE (11) MESES, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser la pena impuesta, más la mitad, en SEIS (6) MESES, se estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, la Defensa y el penado. Asimismo se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona y Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles reseñas que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Oficina de Identificación y Extranjería, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que cesen las presentaciones del penado LUIS TEODORO GUERRA SALAZAR.- Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo, en la oportunidad de Ley.-. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ