REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001906
ASUNTO: BP01-P-2005-001906

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-06-06, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta Sentencia Absolutoria de la causa a favor de la ciudadana ERIKA BEATRIZ ASENCIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 276 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la causa seguida a la ciudadana ERIKA BEATRIZ ASENCIO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 8.293.553, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 14-04-1973, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Héctor Asencio y Carmen Molina, residenciada en la Calle Principal del Sector Las Casitas Nuevas, Boca de Uchire, antes de llegar al Hospital Tipo 1 de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre la mencionada ciudadana. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Penal y a la ciudadana ERIKA BEATRIZ ASENCIO. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
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