REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013390
ASUNTO : BP01-P-2004-000863

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08/06/2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE DE JESUS MALENO REYES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.167, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-01-1952, de 52 años de edad, de profesión u oficio Deportista, de estado civil Casado, hijo de LUISA REYES (V) y JOSE DE JESUS MALENO (V), residenciado en Calle la Unión, Barrio Pedro Antonio Medina, Casa Nº 55, Clarines, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE DE JESUS MALENO REYES,. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión; igualmente, remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensa de Confianza, representada por el Abogado OCTAVIO CASTELLANO.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
FRdeL/Betzaida